Guía práctica · No residentes · IRNR

Checklist Expediente IRNR — No Residentes

Actualizado:

Documentos, cálculos (imputación, alquiler, venta), plazos y control de calidad. Descarga el PDF y úsalo como hoja de trabajo.

0) Resumen

  • ✔️Revisión fiscal experta
  • ✔️Presentación habitual en 24–48h desde dossier completo
  • ✔️Precio cerrado, pago seguro
  • ✔️Atención por email y WhatsApp
  • Imputación (uso propio)
  • Alquiler (anual o trimestral)
  • Venta (ganancia) + coordinación 3% (Modelo 211)

1) Datos del contribuyente

NIF/NIE
Nombre y apellidos
País de residencia fiscal
Email / Teléfono
IBAN para devolución (si procede)
Residencia no española acreditada (certificado si aplica)

2) Inmueble y titularidad

Referencia catastral
Dirección completa
% titularidad
IBI más reciente verificado (valor catastral y revisión)
Uso del inmueble confirmado (imputación / alquiler / venta)

3) Tipo de renta y cálculo

Imputación (uso propio)

Alquiler

Venta (ganancia patrimonial)

4) Documentación a adjuntar

Si necesitas la nota simple, podemos solicitarla por ti (20€ + IVA).

¿Te falta la nota simple?

5) Plazos y devengo

Imputación

Devengo: 31 diciembre · Presentación: 1 enero — 31 dic. del año siguiente.

Alquiler ANUAL

Devengo: 31 diciembre · Presentación: 1–20 enero del año siguiente.

Alquiler Trimestral

Devengo: fin de trimestre · Presentación: 1–20 abr/jul/oct/ene.

Venta

Devengo: día de la transmisión · Presentación: 3 meses desde fin plazo 211.

¿Prefieres que vigilemos plazos y presentemos por ti?

6) Control de calidad

7) Errores comunes y sanciones

Evita errores con revisión previa. Si recibes requerimiento, respeta plazos y responde con soporte experto.

8) Observaciones y firma

Notas:

Firma: ______________________    Lugar y fecha: ______________________

9) ¿Quieres que lo presentemos por ti?

Revisión fiscal, presentación del 210 y entrega de justificantes. 24–48h habituales tras recibir todo.


Preguntas frecuentes (IRNR alquiler — checklist)

¿Qué gastos puedo deducir si soy no residente extracomunitario y alquilo?

Gastos necesarios vinculados al alquiler: IBI, comunidad, seguros, reparaciones conservativas, intereses hipotecarios y suministros cuando los asume el arrendador. Debe existir alquiler real (ingresos efectivos). No aplica a renta imputada.

¿Cómo demuestro los gastos ante la AEAT?

Con facturas y justificantes de pago a tu nombre (o del copropietario) y documentación del inmueble. Conserva contratos, recibos bancarios y pólizas; presenta extractos y soporte documental en caso de requerimiento.

¿Qué plazos aplican para presentar y para reclamar?

Para alquiler (trimestral): hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero. Para anual (imputación): hasta el 31 de diciembre. El plazo general de rectificación/reclamación suele ser de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación.

¿Cómo regularizo años anteriores?

Se presentan declaraciones rectificativas o solicitudes de devolución de ingresos indebidos, cuantificando ingresos y gastos por periodos. Nosotros preparamos la documentación y gestionamos alegaciones y recursos en vía administrativa.

¿Qué hago si me falta la nota simple u otro documento?

Puedes aportar alternativa (recibo IBI, referencia catastral, contrato de alquiler, facturas). Si falta algo esencial, te indicamos cómo obtenerlo rápidamente y presentamos cuando el expediente esté completo.

¿Cómo se calcula la amortización del inmueble?

De forma orientativa, el 3% anual sobre el valor de construcción (no suelo). Si no se desglosa, se puede estimar aplicando un porcentaje al valor catastral o al valor de adquisición atendiendo a criterios comunes.

¿Cuándo no aplica la deducción de gastos?

No aplica a meses sin alquiler efectivo ni a renta imputada (vivienda a disposición). En esos periodos no se deducen gastos. Tampoco procede deducir mejoras que incrementan el valor (no conservación).

¿En qué moneda presento y qué tipo de cambio aplico?

El Modelo 210 se presenta en EUR. Convertimos importes con el tipo oficial vigente en la fecha de devengo del ingreso/gasto y lo documentamos en el expediente.

¿Necesito NIE o certificado digital?

No, presentamos como colaboradores de la AEAT. Te pediremos autorización y la documentación mínima necesaria.