Checklist Expediente IRNR — No Residentes
Actualizado:
Documentos, cálculos (imputación, alquiler, venta), plazos y control de calidad. Descarga el PDF y úsalo como hoja de trabajo.
0) Resumen
- ✔️Revisión fiscal experta
- ✔️Presentación habitual en 24–48h desde dossier completo
- ✔️Precio cerrado, pago seguro
- ✔️Atención por email y WhatsApp
- •Imputación (uso propio)
- •Alquiler (anual o trimestral)
- •Venta (ganancia) + coordinación 3% (Modelo 211)
1) Datos del contribuyente
2) Inmueble y titularidad
3) Tipo de renta y cálculo
Imputación (uso propio)
- Valor catastral revisado → 1,1% / no revisado → 2% (comprobar en IBI)
- Prorrateo por días de titularidad (año natural)
- Tipo: 19% UE/EEE · 24% resto
Alquiler
- Ingresos brutos anuales verificados (contrato/recibos)
- Gastos deducibles (IBI, comunidad, suministros, reparaciones, amortización 3% valor construcción, seguros, intereses, profesionales)
- Tipo: 19% UE/EEE · 24% resto
- Elegir ANUAL (1–20 enero sig. año) o TRIMESTRAL
Venta (ganancia patrimonial)
- Retención 3% (Modelo 211) ingresada por el comprador
- Ganancia: venta – (adquisición + gastos + mejoras – amortización)
- Plazo 210: 3 meses desde fin plazo 211 (~4 meses desde firma)
4) Documentación a adjuntar
- DNI/NIE/Pasaporte
- IBI más reciente (valor catastral + referencia)
- Escritura / Nota simple (si aplica) — pedir por WhatsApp o por email
- Contrato de alquiler y recibos
- Facturas de gastos/seguros/intereses
- Justificante Modelo 211 (si venta)
- Certificados de residencia fiscal / CDI (si procede)
Si necesitas la nota simple, podemos solicitarla por ti (20€ + IVA).
5) Plazos y devengo
Imputación
Devengo: 31 diciembre · Presentación: 1 enero — 31 dic. del año siguiente.
Alquiler ANUAL
Devengo: 31 diciembre · Presentación: 1–20 enero del año siguiente.
Alquiler Trimestral
Devengo: fin de trimestre · Presentación: 1–20 abr/jul/oct/ene.
Venta
Devengo: día de la transmisión · Presentación: 3 meses desde fin plazo 211.
6) Control de calidad
- Identificación y país de residencia correctos
- % titularidad y referencia catastral verificados
- Cálculo (1,1% vs 2%) / gastos y amortización (alquiler)
- IBAN verificado para devolución (si procede)
- Periodo y plazo correcto según tipo de renta
- Justificantes guardados (PDF) junto al 210 presentado
7) Errores comunes y sanciones
- Fuera de plazo: recargos 1%/mes hasta 12 meses; 15% + intereses >12 meses.
- Requerimiento: sanción 50%–150% según gravedad.
- Declaraciones a devolver incorrectas: 100–200€.
Evita errores con revisión previa. Si recibes requerimiento, respeta plazos y responde con soporte experto.
8) Observaciones y firma
Notas:
Firma: ______________________ Lugar y fecha: ______________________
9) ¿Quieres que lo presentemos por ti?
Revisión fiscal, presentación del 210 y entrega de justificantes. 24–48h habituales tras recibir todo.
Preguntas frecuentes (IRNR alquiler — checklist)
¿Qué gastos puedo deducir si soy no residente extracomunitario y alquilo?
Gastos necesarios vinculados al alquiler: IBI, comunidad, seguros, reparaciones conservativas, intereses hipotecarios y suministros cuando los asume el arrendador. Debe existir alquiler real (ingresos efectivos). No aplica a renta imputada.
¿Cómo demuestro los gastos ante la AEAT?
Con facturas y justificantes de pago a tu nombre (o del copropietario) y documentación del inmueble. Conserva contratos, recibos bancarios y pólizas; presenta extractos y soporte documental en caso de requerimiento.
¿Qué plazos aplican para presentar y para reclamar?
Para alquiler (trimestral): hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero. Para anual (imputación): hasta el 31 de diciembre. El plazo general de rectificación/reclamación suele ser de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación.
¿Cómo regularizo años anteriores?
Se presentan declaraciones rectificativas o solicitudes de devolución de ingresos indebidos, cuantificando ingresos y gastos por periodos. Nosotros preparamos la documentación y gestionamos alegaciones y recursos en vía administrativa.
¿Qué hago si me falta la nota simple u otro documento?
Puedes aportar alternativa (recibo IBI, referencia catastral, contrato de alquiler, facturas). Si falta algo esencial, te indicamos cómo obtenerlo rápidamente y presentamos cuando el expediente esté completo.
¿Cómo se calcula la amortización del inmueble?
De forma orientativa, el 3% anual sobre el valor de construcción (no suelo). Si no se desglosa, se puede estimar aplicando un porcentaje al valor catastral o al valor de adquisición atendiendo a criterios comunes.
¿Cuándo no aplica la deducción de gastos?
No aplica a meses sin alquiler efectivo ni a renta imputada (vivienda a disposición). En esos periodos no se deducen gastos. Tampoco procede deducir mejoras que incrementan el valor (no conservación).
¿En qué moneda presento y qué tipo de cambio aplico?
El Modelo 210 se presenta en EUR. Convertimos importes con el tipo oficial vigente en la fecha de devengo del ingreso/gasto y lo documentamos en el expediente.
¿Necesito NIE o certificado digital?
No, presentamos como colaboradores de la AEAT. Te pediremos autorización y la documentación mínima necesaria.