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Documentos, cálculos (imputación, alquiler, venta), plazos y control de calidad. Descarga el PDF y úsalo como hoja de trabajo.
0) Resumen
- ✔️Revisión fiscal experta
- ✔️Presentación habitual en 24–48h desde dossier completo
- ✔️Precio cerrado, pago seguro
- ✔️Atención por email y WhatsApp
- •Imputación (uso propio)
- •Alquiler (anual o trimestral)
- •Venta (ganancia) + coordinación 3% (Modelo 211)
1) Datos del contribuyente
2) Inmueble y titularidad
3) Tipo de renta y cálculo
Imputación (uso propio)
- Valor catastral → 1,1% si revisado/modificado con efectos desde 2012; 2% en el resto (comprobar en IBI)
- Prorrateo por días de titularidad (año natural)
- Tipo: 19% UE/EEE · 24% resto
Alquiler
- Ingresos brutos anuales verificados (contrato/recibos)
- Gastos deducibles (IBI, comunidad, suministros, reparaciones, amortización 3% valor construcción, seguros, intereses, profesionales)
- Tipo: 19% UE/EEE · 24% resto
- Elegir agrupación ANUAL o declaración SEPARADA (ambas a ingresar: 1–20 abril del año siguiente desde devengos 2026)
Venta (ganancia patrimonial)
- Retención 3% (Modelo 211) ingresada por el comprador
- Ganancia: venta – (adquisición + gastos + mejoras – amortización)
- Plazo 210: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la transmisión
4) Documentación a adjuntar
- DNI/NIE/Pasaporte
- IBI más reciente (valor catastral + referencia)
- Escritura / Nota simple (si aplica) — pedir por WhatsApp o por email
- Contrato de alquiler y recibos
- Facturas de gastos/seguros/intereses
- Justificante Modelo 211 (si venta)
- Certificados de residencia fiscal / CDI (si procede)
Si necesitas la nota simple, podemos solicitarla por ti (según presupuesto).
5) Plazos y devengo
Renta imputada (uso propio)
Devengo 2025: 1 de enero – 31 de diciembre de 2026 (domiciliación: 1 de enero – 23 de diciembre de 2026). Devengos de 2026 y siguientes: 1 de abril – 31 de diciembre del año siguiente (domiciliación: 1 de abril – 23 de diciembre).
Alquiler agrupado (anual), a ingresar
Devengo 2025: 1 – 20 de enero de 2026 (domiciliación: 1 – 15 de enero de 2026). Devengos de 2026 y siguientes: 1 – 20 de abril del año siguiente (domiciliación: 1 – 15 de abril).
Alquiler separado (trimestral), a ingresar
Hasta el 3.er trimestre de 2026: 1 – 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre, enero), domiciliación 1 – 15 del mismo mes. Desde el 4.º trimestre de 2026: 1 – 20 de abril del año siguiente (domiciliación: 1 – 15 de abril).
Alquiler con cuota cero o a devolver
Cuota cero: 1 – 20 de enero del año siguiente. Resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de cuatro años. En ambos casos no procede domiciliación.
Venta de inmueble (ganancia patrimonial)
Presentación: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión. No admite domiciliación.
Nuevos plazos introducidos por la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio de 2026). El plazo aplicable depende del tipo de renta, del año de devengo y del resultado de la autoliquidación.
6) Control de calidad
- Identificación y país de residencia correctos
- % titularidad y referencia catastral verificados
- Cálculo (1,1% vs 2%) / gastos y amortización (alquiler)
- IBAN verificado para devolución (si procede)
- Periodo y plazo correcto según tipo de renta
- Justificantes guardados (PDF) junto al 210 presentado
7) Errores comunes y sanciones
- Fuera de plazo: recargos 1%/mes hasta 12 meses; 15% + intereses >12 meses.
- Requerimiento: sanción 50%–150% según gravedad.
- Declaraciones a devolver incorrectas: 100–200 €.
Evita errores con revisión previa. Si recibes requerimiento, respeta plazos y responde con soporte experto.
8) Observaciones y firma
Notas:
Firma: ______________________ Lugar y fecha: ______________________
9) ¿Quieres que lo presentemos por ti?
Revisión fiscal, presentación del 210 y entrega de justificantes. 24–48h habituales tras recibir todo.
Preguntas frecuentes (IRNR alquiler — checklist)
¿Qué gastos puedo deducir si soy no residente extracomunitario y alquilo?
Gastos necesarios vinculados al alquiler: IBI, comunidad, seguros, reparaciones conservativas, intereses hipotecarios y suministros cuando los asume el arrendador. Debe existir alquiler real (ingresos efectivos). No aplica a renta imputada.
¿Cómo demuestro los gastos ante la AEAT?
Con facturas y justificantes de pago a tu nombre (o del copropietario) y documentación del inmueble. Conserva contratos, recibos bancarios y pólizas; presenta extractos y soporte documental en caso de requerimiento.
¿Qué plazos aplican para presentar y para reclamar?
Para el alquiler con resultado a ingresar, desde los devengos de 2026 tanto la declaración agrupada (anual) como la separada (trimestral) se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente; para el devengo de 2025, la agrupada se presenta del 1 al 20 de enero de 2026. Para la renta imputada (uso propio): el devengo de 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; los devengos de 2026 y siguientes, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Los plazos cambiaron con la Orden HAC/623/2026. El plazo general de rectificación/reclamación suele ser de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación.
¿Cómo regularizo años anteriores?
Se presentan declaraciones rectificativas o solicitudes de devolución de ingresos indebidos, cuantificando ingresos y gastos por periodos. Nosotros preparamos la documentación y gestionamos alegaciones y recursos según el alcance contratado.
¿Qué hago si me falta la nota simple u otro documento?
Puedes aportar alternativa (recibo IBI, referencia catastral, contrato de alquiler, facturas). Si falta algo esencial, te indicamos cómo obtenerlo rápidamente y presentamos cuando el expediente esté completo.
¿Cómo se calcula la amortización del inmueble?
De forma orientativa, el 3% anual sobre el valor de construcción (no suelo). Si no se desglosa, se puede estimar aplicando un porcentaje al valor catastral o al valor de adquisición atendiendo a criterios comunes.
¿Cuándo no aplica la deducción de gastos?
No aplica a meses sin alquiler efectivo ni a renta imputada (vivienda a disposición). En esos periodos no se deducen gastos. Tampoco procede deducir mejoras que incrementan el valor (no conservación).
¿En qué moneda presento y qué tipo de cambio aplico?
El Modelo 210 se presenta en EUR. Convertimos importes con el tipo oficial vigente en la fecha de devengo del ingreso/gasto y lo documentamos en el expediente.
¿Necesito NIE o certificado digital?
No, presentamos como colaboradores de la AEAT. Te pediremos autorización y la documentación mínima necesaria.