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IRNR · Modelo 210 · No residentes

Modelo 210 para no residentes sin errores ni demoras

Cálculo correcto, presentación en plazo y soporte ante requerimientos. Olvídate de rellenar formularios: lo hacemos por ti con garantías.

⏱️ 24—72hEntrega estándar
Revisión fiscalPor asesor experto
🛡️ DefensaSegún plan*
💼 Colaborador AEAT ✅ Revisión humana 🛡️ Defensa opcional ⏱️ SLA <48h

Checklist de presentación

  • NIF/NIE y país de residencia fiscal correctos
  • Inmueble y % titularidad verificados
  • Base imponible: imputación / alquiler / ganancia
  • Tipo impositivo y convenios de doble imposición
  • Plazos y periodos anuales al día
  • Justificantes listos: recibos, catastro, contratos

*Según plan elegido. Ver detalles en precios.

📝 Presentación Modelo 210 - Año Actual (2025)

Este servicio es para presentar tu declaración del año en curso (imputación, alquiler o ganancia patrimonial).

❓ ¿Ya pagaste de MÁS en años anteriores?
Si eres no residente extracomunitario (UK, USA, Suiza...) y pagaste IRNR sin deducir gastos de alquiler en 2021-2024, puedes recuperar ese dinero:
👉 Reclamación IRNR Gastos (recupera 2021-2024)

Calculadora IRNR (estimación orientativa)

Presentar el Modelo 210 requiere criterios específicos de IRNR. Esta calculadora es orientativa. No distingue entre cálculo anual o trimestral.

Imputación (uso propio)
Alquiler
Imputación:
Verifica revisión catastral y titularidad.
Alquiler:
Todos pueden deducir gastos tras sentencia 2025.

Planes y Precios (sin IVA)

IVA (21%) se añade en factura. Plan recomendado: Estándar por equilibrio servicio/coste.

Servicio / Plan BÁSICO
Automatizado
ESTÁNDAR⭐ Recomendado
Revisión Experta
PREMIUM
Todo Incluido
💰 PRECIOS POR SERVICIO
Imputación
Inmueble uso propio
39€
+ IVA
89€
+ IVA
Alquiler Anual
Agrupado por inmueble
89€
+ IVA
169€
+ IVA
Alquiler Trimestral
Por trimestre
29€
+ IVA
99€
+ IVA
Ganancia Patrimonial
Venta inmueble

No disponible
189€
+ IVA
✅ QUÉ INCLUYE CADA PLAN
Presentación telemática
Verificación automatizada
Revisión manual por experto
Optimización gastos (todos los países)
Convenios Doble Imposición
Certificado impuestos pagados
Recordatorios de plazos
Soporte email y chat
Defensa ante requerimientos AEAT Desde 150€
(presupuesto aparte)
✅ Incluida
Asesor personal dedicado
Tiempo de entrega 72h 24h
➕ EXTRAS Y ADDONS
Copropietario adicional +25€ + IVA +25€ + IVA
Multi-inmueble (desde el 2º) Sin descuento −10% descuento
Entrega urgente <24h +50€ + IVA Incluido

ℹ️ Defensa ante Requerimientos de la AEAT

Plan Premium: Incluye defensa básica sin coste adicional (requerimientos simples y medios de comprobación).

Planes Básico y Estándar: Si recibes un requerimiento de la AEAT, te presupuestamos la defensa según complejidad:

  • Requerimiento simple (verificación de datos): desde 150€ + IVA
  • Alegaciones (justificación documentada): desde 250€ + IVA
  • Recursos (procedimientos complejos): desde 400€ + IVA

💡 Consejo: Si prevés situaciones complejas o múltiples inmuebles, el Plan Premium incluye defensa y puede ser más económico a largo plazo.

Cómo funciona (en 5 pasos)

  1. Subes documentos (escritura/IBI, contrato, recibos).
  2. Verificamos catastro y titularidad.
  3. Calculamos base, tipo y convenio aplicable.
  4. Confeccionamos y presentamos el 210.
  5. Recibes justificante y recordatorios de próximos plazos.

Plazos y devengo (resumen rápido)

Tipo de rentaDevengoPlazo presentaciónNotas
Imputación (uso propio)31 diciembre1 enero — 31 diciembre año siguiente1 modelo por inmueble/año
Alquiler anual (Recomendado)31 diciembre1—20 enero año siguienteOpción por inmueble. Simplifica trámites.
Alquiler trimestralÚltimo día trimestre1—20 abril/julio/octubre/eneroDistribuye pagos durante el año.
Venta (ganancia)Día transmisión3 meses desde fin plazo 211Compensa retención 3% (Modelo 211).

¿Alquiler Anual o Trimestral? Cuál elegir

✅ Declaración Anual (Recomendado)

  • Ventaja: Un solo trámite al año. Máxima simplicidad.
  • Plazo: 1—20 enero del año siguiente.
  • Ideal para: Quienes prefieren un único pago y menos papeleo.

Declaración Trimestral

  • Ventaja: Distribuyes el pago del impuesto durante el año.
  • Plazo: 20 días tras fin de cada trimestre.
  • Ideal para: Gestión de flujo de caja y evitar pago único.

Errores Comunes y Sanciones (evítalos)

Errores más frecuentes

  • Identificación: NIF/NIE, nombre, país incorrecto.
  • Base imponible: Valor catastral desactualizado; % imputación erróneo (1,1% vs 2%).
  • Titularidad: % de propiedad incorrecto.
  • Agrupación: Unir varios inmuebles en un 210 (debe ser uno por inmueble).
  • Fechas: Devengo equivocado según tipo de renta.
  • Datos bancarios: Cuenta omitida o incorrecta.
  • Plazos: Presentación fuera de plazo.
  • Gastos: No aplicar correctamente las deducciones disponibles.

Consejo: Revisión humana y checklists reducen errores.

Sanciones y Recargos

Si salía a pagar

SituaciónConsecuencia
Fuera plazo sin requerimientoRecargo (no sanción)
Retraso ≤ 12 meses1% por mes completo
Retraso > 12 meses15% + intereses
Con requerimientoSanción sobre cuota
Infracción leve50%
Infracción grave50%—100%
Infracción muy grave100%—150%

Si era a devolver

SituaciónSanción
Incorrecta/fuera plazo, sin requerimiento100 €
Tras requerimiento200 €
Errores datos (sin perjuicio)150 €
Reducciones: 30% (conformidad) + 40% (pago) = hasta 58% descuento

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El alquiler se presenta anual o trimestral?
Desde 2024, la opción recomendada es anual para simplificar. Si prefieres distribuir pagos, ofrecemos trimestral. Ver comparativa arriba.
¿Estoy obligado a presentar el 210 por imputación si no alquilo?
Sí, la imputación se devenga el 31 diciembre para inmuebles urbanos de uso propio. Excepciones: obras sin uso, vivienda habitual cónyuge residente con separación bienes.
¿Qué gastos son deducibles en alquiler?
Tras la sentencia de julio 2025, todos los no residentes pueden deducir: IBI, comunidad, suministros, reparaciones, amortización (3% sobre valor construcción), seguros, intereses, profesionales. Ya no hay distinción entre UE/no-UE.
¿Cómo sé si aplicar 1,1% o 2% en imputación?
1,1% si valor catastral revisado (revisión colectiva post-1994); 2% si no. Verifica en recibo IBI o Catastro.
¿Puedo agrupar varios inmuebles en un solo 210?
No. Es un modelo por inmueble y periodo. La anual también es por inmueble.
Vendí el piso: ¿cómo encaja el 3% (Modelo 211)?
El comprador ingresó 3% a cuenta (211). En tu 210 por ganancia compensas esa retención. Si excede, procede devolución.
¿Cómo calculo la amortización en alquiler?
Se aplica el 3% anual sobre el valor de construcción (excluye valor del suelo). Este dato lo encuentras en el IBI o escritura. La amortización es deducible para todos los no residentes tras la sentencia 2025.
¿Qué necesito para devolución a IBAN extranjero?
Revisamos formato SEPA y documentación. A veces conviene cuenta española para agilizar.
Convenios Doble Imposición: ¿cómo me afectan?
Aplicamos CDI España—tu país cuando proceda: tipos reducidos, exenciones o créditos. Emitimos justificantes y gestionamos certificación ante AEAT.
¿Cuál es la diferencia entre presentar mi 210 y reclamar gastos?
Presentación Modelo 210: Para declarar el año actual (2025). Desde 39€ a 189€ según plan.

Reclamación IRNR Gastos: Para RECUPERAR dinero de años pasados (2021-2024) si pagaste de más sin deducir gastos siendo extracomunitario. 199€/año o 599€ (4 años) + 15% éxito.

Son servicios complementarios, no excluyentes.
¿Qué documentación necesito para presentar el 210?
  • NIF/NIE y país de residencia fiscal.
  • Datos del inmueble y % titularidad.
  • Ingresos (si hay alquiler) y justificantes de gastos.
  • IBI/escritura para calcular imputación y amortización.
  • IBAN para devoluciones.
¿Necesito NIE o certificado digital?
No. Presentamos como colaboradores de la AEAT. Te pediremos autorización y la documentación mínima.
¿Cuánto tarda el servicio?
Entrega estándar en 24—72h (según plan). Opción <24h disponible.
¿Qué precio tiene?
Según plan y tipo de renta (ver tabla de precios). Desde 39€ + IVA para imputación.
¿Puedo rectificar si ya presenté mal?
Sí. Tramitamos rectificación con la documentación de soporte. Si procede, gestionamos devolución.
¿Cómo afecta el Convenio de Doble Imposición?
Aplicamos CDI España—tu país cuando corresponde (tipos, exenciones, créditos), y emitimos justificantes.

Solicita tu Modelo 210