IRNR · Modelo 210 · No residentesSpain Tax Experts — IRNR · MODELO 210

Modelo 210 para no residentes sin errores ni demoras

Cálculo correcto, presentación en plazo y soporte ante requerimientos. Olvídate de rellenar formularios: lo hacemos por ti con garantías.

⏱️ 24–72hEntrega estándar
Revisión fiscalPor asesor experto en no residentes
🛡️ DefensaRespuesta a requerimientos incluida*

Checklist de presentación

  • NIF/NIE y país de residencia fiscal correctos
  • Inmueble y % titularidad verificados
  • Base imponible: imputación / alquiler / ganancia
  • Tipo impositivo y convenios de doble imposición
  • Plazos y periodos (trimestral/anual) al día
  • Justificantes listos: recibos, catastro, contratos

*Según plan. Ver condiciones en la sección de precios.

Elige tu camino

Segmento A · Propietario preocupado

Tengo el piso y necesito presentar YA

Presentamos tu 210 por imputación, alquiler o venta. Calculamos todo y enviamos el justificante de presentación.

  • Revisión de documentación y datos catastrales
  • Cálculo de cuota y confección del 210
  • Presentación telemática y PDF sellado
Segmento B · Comprador diligente

Voy a comprar y quiero evitar sorpresas

Due diligence fiscal de la vivienda y planificación del IRNR. Te dejamos la fiscalidad preparada desde el día 1.

  • Simulación 210 anual / trimestral
  • Retenciones correctas y certificados
  • Checklist fiscal post-compra

Por qué elegirnos

Precisión fiscalEspecialistas en no residentes (IRNR).
Criterio IRNREvita fallos y sanciones con revisión experta.
Soporte realAcompañamiento ante requerimientos AEAT.

Cómo funciona

  1. Subes documentos (escritura/IBI, contrato, recibos).
  2. Verificamos catastro y titularidad.
  3. Calculamos base, tipo y convenio aplicable.
  4. Confeccionamos y presentamos el 210.
  5. Recibes justificante y recordatorios de próximos plazos.

Presentar el Modelo 210 online (100% telemático)

Tramitamos tu 210 por Internet: recopilación de datos y documentos, confección y presentación telemática, con emisión de justificante PDF sellado y, si procede, NRC de pago.

  • Sin desplazamientos ni certificados complejos: nos encargamos del flujo.
  • Revisión experta antes de presentar para evitar errores y requerimientos.
  • Seguimiento por email y recordatorio de próximos plazos.

Novedad 2024: Alquiler – opción de agrupación anual

Desde 2024 puede optarse por una única declaración anual por inmueble de los rendimientos de alquiler (Modelo 210), como alternativa a la presentación trimestral. La opción anual simplifica trámites y reduce errores.

Cuándo conviene la anual

  • Alquiler estable todo el año en el mismo inmueble.
  • Pocos movimientos de gastos/ingresos.
  • Prefieres un solo justificante por año.

Precauciones

  • Si cambia la titularidad, hay cese o vendes, puede requerirse declarar por periodos.
  • La anual es por inmueble (no agrupar varios inmuebles en un único 210).
  • Valora el flujo de caja: en anual pagarás al cierre del año en vez de por trimestres.

Calculadora IRNR (estimación)

Presentar el Modelo 210 (no residentes) requiere criterios específicos de IRNR. Evite fallos y sanciones con una revisión experta. Esta herramienta es orientativa.

Imputación (uso propio)
Alquiler

Nota: desde 2024 puedes agrupar el alquiler de todo el año por inmueble (opción anual) en lugar de trimestral. Te asesoramos cuál conviene.

Imputación:
Comprueba revisión catastral (1,1% vs 2%) y titularidad exacta.
Alquiler:
Para UE/EEE aplica gastos deducibles con certificado de residencia vigente.

Plazos y devengo (resumen rápido)

Tipo de rentaDevengoPlazo de presentaciónNotas
Imputación (uso propio)31 de diciembre1 enero – 31 diciembre del año siguiente1 modelo por inmueble y año.
Alquiler trimestralÚltimo día de cada trimestre1–20 abril / julio / octubre / eneroUn 210 por inmueble y trimestre.
Alquiler anual (desde 2024)31 de diciembre1 enero – 31 diciembre del año siguienteOpción por inmueble. No agrupar varios inmuebles.
Venta (ganancia)Día de la transmisión3 meses desde el fin del plazo del 211Compensa la retención del 3% (Modelo 211).

Deducciones en alquiler (UE/EEE)

Si eres residente en la UE/EEE con intercambio de información, puedes deducir gastos vinculados al alquiler:

  • IBI, tasa de basuras y comunidad (parte imputable al alquiler).
  • Suministros cuando los asume el arrendador por contrato.
  • Reparaciones conservativas (no mejoras) y seguros.
  • Intereses y gastos financieros del inmueble arrendado.
  • Amortización del inmueble y mobiliario según normativa.
  • Servicios profesionales (gestión, certificados, traducciones).

Requisito clave: certificado de residencia fiscal vigente y documentación justificativa de cada gasto.

Convenios de Doble Imposición (CDI)

Aplicamos el convenio España–tu país cuando proceda para evitar doble tributación: tipos reducidos, exenciones o créditos en tu país de residencia.

  • Verificación de residencia fiscal (certificado oficial).
  • Determinación del país con derecho a gravar según el tipo de renta.
  • Emisión de justificante y certificado de impuestos pagados en España; si tu administración exige validación oficial, te guiamos/gestionamos la solicitud a AEAT.

Si no presentas certificado válido, la AEAT puede aplicar 24% y rechazar deducciones.

Errores comunes y sanciones

Errores más frecuentes

  • Datos de identificación: NIF/NIE, nombre, país de residencia o NIF del representante incorrectos.
  • Base imponible: Valor catastral desactualizado o mal aplicado; porcentaje de imputación erróneo (1,1% vs 2%).
  • Titularidad: No indicar correctamente el % de titularidad del inmueble.
  • Agrupación: Unir rentas de varios inmuebles en un único modelo (debe presentarse uno por cada inmueble).
  • Agrupación anual mal aplicada: optar por anual sin cumplir condiciones (cambios de titularidad/periodos) o agrupar varios inmuebles en un único 210).
  • Fechas: Devengo equivocado según tipo de renta/periodo.
  • Datos bancarios: Cuenta para pago/devolución omitida o mal consignada.
  • Plazos: Presentar fuera de plazo (trimestral/anual según corresponda).
  • Gastos no deducibles: Incluir gastos no fiscalmente deducibles en alquiler.

Presentar el Modelo 210 (no residentes) requiere criterios específicos de IRNR. Evite fallos y sanciones con una revisión experta.

Sanciones y recargos (resumen)

Si la declaración salía a pagar

SituaciónConsecuencia
Fuera de plazo sin requerimientoRecargo (no sanción)
Retraso ≤ 12 meses1% por cada mes completo de retraso
Retraso > 12 meses15% + intereses de demora
Error detectado por Hacienda (con requerimiento)Sanción sobre la cuota no ingresada
Infracción leve50% de la cuota no ingresada
Infracción grave50%–100%
Infracción muy grave100%–150%

Si era a devolver o sin perjuicio económico

SituaciónSanción fija
Incorrecta o fuera de plazo, sin requerimiento100 €
Tras requerimiento de Hacienda200 €
Errores en datos (sin perjuicio)150 €
Reducciones posibles
  • Conformidad (30%): si aceptas la sanción propuesta.
  • Pago (40%): sobre el importe restante si pagas en período voluntario.
  • Aplicando ambas, la sanción inicial puede reducirse de forma significativa.

Precios simples

Básico 210

Imputación de renta (uso propio)

69 + IVA

  • 1 inmueble, 1 periodo
  • Revisión y presentación
  • Recordatorio de plazos
Contratar

Alquiler 210

Rentas por alquiler no residente (trimestral o anual desde 2024)

99 / trimestre + IVA

  • Cálculo con gastos deducibles UE/EEE
  • Opción anual por inmueble (desde 2024)
  • Pack doble imposición: justificante 210+NRC y “tax paid certificate” en ES; guía/solicitud ante AEAT si tu país exige certificación.
  • Soporte a requerimientos básicos
Contratar

Transmisión 210

Venta de inmueble (ganancia)

149 + IVA

  • Cálculo de ganancia y retenciones
  • Presentación + alegaciones estándar
  • Checklist documental completo
Contratar

Precios orientativos. Consultar volumen, varios inmuebles o periodos.

Justificante PDF y pago (NRC)

Tras la presentación telemática recibes el PDF sellado del Modelo 210 y, si procede, el NRC del pago. Para devoluciones con IBAN extranjero revisamos formato SEPA y documentación para evitar rechazos.

FAQ

¿Estoy obligado a presentar el 210 por imputación si no alquilo?
Sí, la imputación de rentas se devenga el 31 de diciembre para inmuebles urbanos disponibles para uso propio. Hay excepciones (inmueble en obras sin uso, vivienda habitual del cónyuge residente con separación de bienes, etc.).
¿Puedo presentar el alquiler anual en vez de trimestral?
Sí, desde 2024 existe la agrupación anual por inmueble. Conviene con alquiler estable y sin cambios de titularidad. Si hay ventas, ceses o cambios, puede requerirse declarar por periodos. Te asesoramos la opción óptima.
¿Qué gastos son deducibles en alquiler para no residentes UE/EEE?
Residentes en UE/EEE con intercambio: IBI, comunidad, suministros del arrendamiento, reparaciones, amortización, seguros, intereses, servicios profesionales, etc. No UE/EEE: en general no son deducibles.
¿Cómo sé si aplicar 1,1% o 2% en imputación?
1,1% si el valor catastral está revisado (revisión colectiva posterior a 1994); 2% si no. Compruébalo en tu recibo del IBI o en Catastro.
Vendí el piso: ¿cómo encaja el 3% (Modelo 211)?
El comprador ingresó un 3% a cuenta (Modelo 211). En tu 210 por ganancia podrás compensar esa retención. Si la retención excede la cuota, procede devolución.
¿Qué necesito para que me devuelvan a un IBAN extranjero?
Revisamos formato SEPA y documentación de titularidad. En algunos casos es preferible cuenta española para agilizar.
¿Puedo agrupar varios inmuebles en un solo 210?
No. Es un modelo por inmueble y periodo. La anual de alquiler es por inmueble.
¿Incluye defensa ante requerimientos?
Nuestros planes incluyen respuesta básica a requerimientos de verificación de datos. Requerimientos complejos se presupuestan aparte.

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