Cuándo necesitas revisar el Modelo 210
Si vives fuera de España y tienes un inmueble alquilado, a disposición, vendido o con declaraciones anteriores que todavía no has comprobado.
Presentamos el IRNR de inmuebles en España y revisamos residencia, titularidad, períodos y antecedentes antes de calcular. Precios públicos solo para este servicio estandarizado y su Plan Anual.
Delimitamos el problema antes de proponer una presentación o un procedimiento.
Si vives fuera de España y tienes un inmueble alquilado, a disposición, vendido o con declaraciones anteriores que todavía no has comprobado.
Residencia fiscal, titularidad, períodos, valor catastral, tipo de renta, gastos aplicables y plazo de presentación o rectificación.
Cálculo revisado, presentación o vía de regularización, justificante y expediente documental de la obligación española.
Ver un caso real de revisión →La Orden HAC/623/2026 cambia los plazos, pero mantiene reglas transitorias. El nuevo calendario no debe aplicarse de forma retroactiva.
El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. En inmuebles, los supuestos más habituales son la renta imputada de una vivienda a disposición, el alquiler y la ganancia por venta.
La renta imputada correspondiente a 2025 mantiene el plazo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Para rentas imputadas devengadas desde 2026, el plazo pasa al 1 de abril–31 de diciembre del año siguiente.
En alquileres con resultado a ingresar, para devengos desde el cuarto trimestre de 2026 el plazo pasa a ser, tanto si se agrupan como si se declaran separadamente, los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente. La propia AEAT mantiene el régimen transitorio para devengos de abril a septiembre de 2026.
La regla general utiliza el 1,1 % cuando el valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante valoración colectiva y ha entrado en vigor en el propio período o en los diez períodos impositivos anteriores. El régimen especial “desde 2012” fue una regla aplicable a 2023, 2024 y 2025. Para 2026 conviene comprobar la fecha efectiva de revisión en el IBI o en Catastro.
La normativa interna permite deducir determinados gastos directamente vinculados al alquiler cuando el contribuyente reside en otro Estado de la UE o en determinados Estados del EEE con asistencia mutua, y aplica el 19 %. Para el resto, la regla ordinaria sigue siendo el 24 % sobre ingresos íntegros. Si existen declaraciones anteriores susceptibles de revisión por jurisprudencia, lo analizamos como un expediente separado y sin prometer una devolución.
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación mediante el Modelo 211. Esa retención es un pago a cuenta del impuesto del vendedor y se descuenta al presentar la ganancia. Si excede de la cuota resultante, puede solicitarse la devolución del exceso.
Recuperamos la herramienta completa: permite estimar por separado la renta imputada de un inmueble a disposición y el alquiler, incluyendo titularidad, días y amortización orientativa.
Introduce los datos del contribuyente y del inmueble. El resultado no sustituye la revisión del Modelo 210 ni cubre todos los supuestos especiales.
Para personas físicas no residentes cuando el inmueble ha estado a su disposición.
Compara la regla ordinaria según la residencia fiscal y calcula la amortización cuando puede resultar deducible.
Para una estimación más precisa, introduce los dos valores correspondientes a la construcción, excluyendo el suelo. La herramienta utiliza el mayor y aplica el 3 % anual, prorrateado por días y titularidad.
Importante. Es una simulación orientativa. No contempla, entre otros, ausencia de valor catastral notificado, usufructos, afectación parcial, límites específicos de gastos, arrendamientos con establecimiento permanente, convenios ni documentación probatoria. La amortización se calcula como orientación y debe verificarse antes de declarar.
En el resto de asuntos internacionales trabajamos con presupuesto cerrado después de revisar el alcance.
Los importes indicados son precios base. Cuando el servicio esté sujeto a IVA español, se muestra también el total con IVA del 21 %. Las reglas de localización pueden hacer que el IVA español no resulte aplicable según la condición y residencia del cliente; el precio final y su tratamiento fiscal se confirman antes de contratar.
El justificante acredita que el Modelo 210 se presentó. No acredita por sí solo que la residencia, titularidad, períodos y valores utilizados sean correctos.
Contrastamos escritura, IBI, Catastro, porcentajes de titularidad y declaraciones anteriores.
Si existe un error con efecto económico, calculamos la corrección y valoramos la rectificación. Si no aporta valor, también lo indicamos.
Expedientes reales anonimizados. Mostramos el punto de partida y el resultado sin publicar datos que identifiquen al cliente.
Un propietario no residente preparaba la venta de una vivienda en España y, al revisar la operación, aparecieron varios ejercicios anteriores de renta imputada sin declarar.
Dos cotitulares no residentes tenían una vivienda alquilada durante parte del año y a disposición durante el resto, sin una estructura clara para separar obligaciones, períodos y gastos.
Dos propietarios residentes fuera de España llegaron con una declaración presentada tarde, dos requerimientos de la AEAT y una autoliquidación en la que se había imputado el 100 % de una renta a quien solo tenía el 50 % de titularidad.
Fuentes oficiales: Instrucciones oficiales del Modelo 210 · AEAT · Orden HAC/623/2026 · BOE
Primero valoramos si es necesario actuar. Si tu asunto no requiere intervención profesional o existe una vía más sencilla, te lo indicaremos antes de definir el encargo.
Indica tu país de residencia fiscal, el uso del inmueble y el período que quieres presentar o revisar. Con eso podemos identificar el trámite y el alcance.