IRNR · inmuebles

Modelo 210 para no residentes, con los plazos correctos.

Presentamos el IRNR de inmuebles en España y revisamos residencia, titularidad, períodos y antecedentes antes de calcular. Precios públicos solo para este servicio estandarizado y su Plan Anual.

Criterio antes de actuar

De la situación concreta a la actuación española adecuada.

Delimitamos el problema antes de proponer una presentación o un procedimiento.

01

Cuándo necesitas revisar el Modelo 210

Si vives fuera de España y tienes un inmueble alquilado, a disposición, vendido o con declaraciones anteriores que todavía no has comprobado.

02

Qué determinamos

Residencia fiscal, titularidad, períodos, valor catastral, tipo de renta, gastos aplicables y plazo de presentación o rectificación.

03

Qué recibes

Cálculo revisado, presentación o vía de regularización, justificante y expediente documental de la obligación española.

Ver un caso real de revisión →
Respaldo de un despacho españolSpain Tax Experts es una marca especializada de DEALONSOS CENTRO ASESOR, S.L., con sede en Madrid.
Revisión humanaES / ENGestión a distancia
Novedad 2026
2026 es un año de transición para el Modelo 210.

La Orden HAC/623/2026 cambia los plazos, pero mantiene reglas transitorias. El nuevo calendario no debe aplicarse de forma retroactiva.

Leer la actualización 2026 →

Qué se declara con el Modelo 210

El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. En inmuebles, los supuestos más habituales son la renta imputada de una vivienda a disposición, el alquiler y la ganancia por venta.

Renta imputada1,1 % o 2 %sobre la base catastral que corresponda, con prorrateo por días y titularidad.
Tipo general UE/EEE19 %en los supuestos previstos por la normativa.
Resto de contribuyentes24 %como tipo general aplicable a las rentas inmobiliarias.

Los nuevos plazos desde la Orden HAC/623/2026

La renta imputada correspondiente a 2025 mantiene el plazo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Para rentas imputadas devengadas desde 2026, el plazo pasa al 1 de abril–31 de diciembre del año siguiente.

En alquileres con resultado a ingresar, para devengos desde el cuarto trimestre de 2026 el plazo pasa a ser, tanto si se agrupan como si se declaran separadamente, los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente. La propia AEAT mantiene el régimen transitorio para devengos de abril a septiembre de 2026.

Importante: no tratamos 2026 como si todos los alquileres hubieran pasado automáticamente a una única regla anual desde enero. Hay un régimen transitorio que debe respetarse.

Renta imputada: el 1,1 % ya no se explica solo con “revisado desde 2012”

La regla general utiliza el 1,1 % cuando el valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante valoración colectiva y ha entrado en vigor en el propio período o en los diez períodos impositivos anteriores. El régimen especial “desde 2012” fue una regla aplicable a 2023, 2024 y 2025. Para 2026 conviene comprobar la fecha efectiva de revisión en el IBI o en Catastro.

Alquiler: gastos deducibles y residencia fiscal

La normativa interna permite deducir determinados gastos directamente vinculados al alquiler cuando el contribuyente reside en otro Estado de la UE o en determinados Estados del EEE con asistencia mutua, y aplica el 19 %. Para el resto, la regla ordinaria sigue siendo el 24 % sobre ingresos íntegros. Si existen declaraciones anteriores susceptibles de revisión por jurisprudencia, lo analizamos como un expediente separado y sin prometer una devolución.

Venta de inmueble por un no residente

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación mediante el Modelo 211. Esa retención es un pago a cuenta del impuesto del vendedor y se descuenta al presentar la ganancia. Si excede de la cuota resultante, puede solicitarse la devolución del exceso.

Calculadora IRNR completa

Recuperamos la herramienta completa: permite estimar por separado la renta imputada de un inmueble a disposición y el alquiler, incluyendo titularidad, días y amortización orientativa.

Herramienta orientativaDos escenarios, un mismo inmueble

Introduce los datos del contribuyente y del inmueble. El resultado no sustituye la revisión del Modelo 210 ni cubre todos los supuestos especiales.

01

Renta imputada · uso propio o vivienda vacía

Para personas físicas no residentes cuando el inmueble ha estado a su disposición.

%
Selecciona 1,1 % o 2 % tras comprobar la fecha de revisión/modificación del valor catastral. El número de días permite separar los períodos alquilados de los períodos a disposición.
Introduce el valor catastral para obtener una estimación.
02

Alquiler · rendimiento inmobiliario

Compara la regla ordinaria según la residencia fiscal y calcula la amortización cuando puede resultar deducible.

%
Cálculo avanzado de amortización

Para una estimación más precisa, introduce los dos valores correspondientes a la construcción, excluyendo el suelo. La herramienta utiliza el mayor y aplica el 3 % anual, prorrateado por días y titularidad.

Si resides fuera de la UE/EEE aplicable, la estimación ordinaria no deduce gastos ni amortización. Los posibles expedientes de años anteriores se revisan por separado.
Introduce los ingresos brutos para obtener una estimación.

Importante. Es una simulación orientativa. No contempla, entre otros, ausencia de valor catastral notificado, usufructos, afectación parcial, límites específicos de gastos, arrendamientos con establecimiento permanente, convenios ni documentación probatoria. La amortización se calcula como orientación y debe verificarse antes de declarar.

Precios publicados · Modelo 210

Servicios estandarizados con precio visible.

En el resto de asuntos internacionales trabajamos con presupuesto cerrado después de revisar el alcance.

Presentación puntual

Renta imputada

desde 89 €107,69 € con IVA español (21 %) cuando proceda
  • Cálculo y presentación
  • Revisión humana
  • Justificante de presentación
Presentación puntual

Alquiler anual

desde 119 €143,99 € con IVA español (21 %) cuando proceda
  • Revisión del período
  • Cálculo según residencia
  • Presentación del Modelo 210
Plan Anual

Seguimiento del año

desde 119 €/año143,99 €/año con IVA español (21 %) cuando proceda
  • Calendario de obligaciones
  • Presentaciones incluidas según alcance
  • Coordinación y seguimiento

Los importes indicados son precios base. Cuando el servicio esté sujeto a IVA español, se muestra también el total con IVA del 21 %. Las reglas de localización pueden hacer que el IVA español no resulte aplicable según la condición y residencia del cliente; el precio final y su tratamiento fiscal se confirman antes de contratar.

AEAT · reglas de localización del IVA en servicios

Revisión antes de presentar

Presentado no significa necesariamente revisado.

El justificante acredita que el Modelo 210 se presentó. No acredita por sí solo que la residencia, titularidad, períodos y valores utilizados sean correctos.

01

Comprobamos el dato de partida

Contrastamos escritura, IBI, Catastro, porcentajes de titularidad y declaraciones anteriores.

02

Determinamos la actuación

Si existe un error con efecto económico, calculamos la corrección y valoramos la rectificación. Si no aporta valor, también lo indicamos.

Ver un caso real de revisión →
Casos reales relacionados

Situaciones que ya hemos tenido que resolver.

Expedientes reales anonimizados. Mostramos el punto de partida y el resultado sin publicar datos que identifiquen al cliente.

Modelo 210 · Venta

Venta de un inmueble desde el extranjero con Modelos 210 pendientes

Un propietario no residente preparaba la venta de una vivienda en España y, al revisar la operación, aparecieron varios ejercicios anteriores de renta imputada sin declarar.

ResultadoLos ejercicios pendientes quedaron regularizados y la tributación española de la venta quedó cerrada y documentada.
Ver Modelo 210 →
Modelo 210 · Alquiler

Vivienda alquilada parte del año y dos propietarios no residentes

Dos cotitulares no residentes tenían una vivienda alquilada durante parte del año y a disposición durante el resto, sin una estructura clara para separar obligaciones, períodos y gastos.

ResultadoLa situación anual quedó ordenada por titular y por tipo de renta, con un calendario de seguimiento para evitar nuevas presentaciones fuera de plazo.
Ver Modelo 210 →
AEAT · No residentes

Dos requerimientos de la AEAT y una autoliquidación que había pagado de más

Dos propietarios residentes fuera de España llegaron con una declaración presentada tarde, dos requerimientos de la AEAT y una autoliquidación en la que se había imputado el 100 % de una renta a quien solo tenía el 50 % de titularidad.

ResultadoLos requerimientos quedaron atendidos, el expediente volvió a una situación regular y se inició la recuperación del importe ingresado de más.
Ver representación fiscal →
Ver todos los casos reales →
Contacto

Cuéntanos qué Modelo 210 necesitas presentar.

Primero valoramos si es necesario actuar. Si tu asunto no requiere intervención profesional o existe una vía más sencilla, te lo indicaremos antes de definir el encargo.

Indica tu país de residencia fiscal, el uso del inmueble y el período que quieres presentar o revisar. Con eso podemos identificar el trámite y el alcance.

No adjuntes ni envíes documentación fiscal, DNI/pasaporte, escrituras o datos bancarios en este primer contacto. Si necesitamos documentos, te indicaremos el canal adecuado.

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