Muchos residentes en Reino Unido mantienen una vivienda en España como segunda residencia, inversión inmobiliaria o propiedad alquilada durante parte del año. Aunque el propietario no viva en España, puede tener obligación de presentar el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El IRNR grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o entidades no residentes. La normativa básica es el Texto Refundido de la Ley del IRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1776/2004. La propia AEAT identifica ambas normas como normativa básica del impuesto.
¿Cuándo debe presentar Modelo 210 un propietario británico?
Un propietario británico con vivienda en España puede tener que declarar, principalmente, en dos situaciones:
Vivienda no alquilada
Si la vivienda está a disposición del propietario, aunque no genere ingresos reales, normalmente debe declararse una renta imputada inmobiliaria mediante Modelo 210.
La AEAT indica que las rentas imputadas de inmuebles urbanos se declaran durante el año natural siguiente al devengo, que se produce el 31 de diciembre de cada año.
Vivienda alquilada
Si la vivienda se alquila, el propietario debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler mediante Modelo 210.
Desde las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2024, la AEAT permite optar por agrupar anualmente las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, presentando el Modelo 210 en los veinte primeros días naturales de enero del año siguiente.
Tipo de gravamen aplicable a residentes en Reino Unido
Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los residentes fiscales en Reino Unido tienen la consideración de residentes en un tercer país a efectos internos del IRNR.
Con carácter general, el tipo aplicable en el IRNR es el 24%. El tipo reducido del 19% se reserva, en términos generales, para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
Por eso, en muchos casos, un propietario británico tributa al 24% sobre la base imponible correspondiente.
¿Puede un propietario británico deducir gastos del alquiler?
Aquí está el punto más delicado.
La Ley del IRNR permite expresamente a residentes en la Unión Europea y determinados residentes del Espacio Económico Europeo deducir gastos relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España, siempre que exista vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Para residentes en terceros países, como Reino Unido, el criterio administrativo tradicional ha sido mucho más restrictivo. Sin embargo, existe una línea jurisprudencial reciente favorable que permite estudiar, caso por caso, la posibilidad de defender la deducción de determinados gastos vinculados al alquiler.
No debe presentarse como una devolución automática. Es una vía que requiere análisis técnico.
Gastos que conviene revisar
En un expediente de alquiler, normalmente deben revisarse: IBI; comunidad de propietarios; seguros; reparaciones y conservación; intereses de financiación; gastos de agencia; amortización del inmueble; periodos realmente alquilados; documentación justificativa.
La clave no es solo identificar gastos, sino acreditar su relación con el alquiler y cuantificar correctamente la parte deducible.
Errores frecuentes de propietarios británicos
Los errores más habituales son: no presentar Modelo 210 por la vivienda vacía; presentar tarde la renta imputada; declarar alquileres sin revisar gastos; no conservar facturas y justificantes; no separar valor del suelo y construcción para amortización; creer que la obligación desaparece por no residir en España; presentar una única declaración cuando hay varios propietarios.
Documentación necesaria
Para revisar correctamente el caso conviene disponer de: escritura de compra; recibo del IBI; certificado catastral o datos catastrales; Modelos 210 presentados; justificantes de ingresos por alquiler; facturas de gastos; certificado de residencia fiscal en Reino Unido; datos de titularidad y porcentaje de propiedad.
Conclusión
Los propietarios británicos con vivienda en España deben revisar con especial cuidado su tributación por IRNR. La vivienda puede generar obligación fiscal aunque esté vacía, y si está alquilada puede existir margen para analizar si se ha tributado correctamente.
En Spain Tax Experts revisamos la situación fiscal de propietarios no residentes en España, presentamos el Modelo 210 y analizamos si existe base para solicitar rectificación de declaraciones anteriores.
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