Vivienda vacía de no residente en España — renta imputada Modelo 210

Un error frecuente entre propietarios extranjeros es pensar que solo deben presentar impuestos en España si alquilan su vivienda. No siempre es así.

Un no residente con una vivienda urbana en España puede tener obligación de presentar el Modelo 210 aunque la vivienda esté vacía o se use solo como segunda residencia.

Qué es la renta imputada inmobiliaria

La renta imputada inmobiliaria es una renta fiscal estimada que se atribuye al propietario por tener un inmueble urbano en España a su disposición.

No exige que exista alquiler real. Basta con que el inmueble no esté afecto a una actividad económica ni alquilado durante todo el año.

La Ley del IRNR establece que, en el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de bienes inmuebles situados en España se determina conforme a las reglas previstas en la normativa del IRPF.

¿Quién debe presentar Modelo 210 por vivienda vacía?

Normalmente debe presentarlo el propietario no residente que tenga en España: una segunda residencia; una vivienda de vacaciones; una vivienda heredada no alquilada; un inmueble vacío pendiente de venta; una vivienda usada ocasionalmente por familiares; una propiedad no arrendada durante parte del año.

Si hay varios propietarios, cada uno debe declarar según su porcentaje de titularidad.

Cuándo se presenta

La AEAT indica que las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos se presentan durante el año natural siguiente al devengo, que se produce el 31 de diciembre de cada año. En presentación telemática, la domiciliación puede realizarse del 1 de enero al 23 de diciembre.

Ejemplo: la renta imputada correspondiente a 2025 se devenga el 31 de diciembre de 2025 y puede declararse durante 2026 dentro del plazo aplicable.

Cómo se calcula

El cálculo parte normalmente del valor catastral del inmueble y del porcentaje aplicable según la situación catastral.

En términos generales, se aplica: un porcentaje sobre el valor catastral; proporción por días a disposición del propietario; porcentaje de titularidad; tipo de gravamen correspondiente según residencia fiscal.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 100.000€ no revisado en los últimos 10 años. Renta imputada: 1,1% × 100.000€ = 1.100€. Para residente UE al 19% = 209€/año. Para residente fuera de UE al 24% = 264€/año.

El cálculo puede cambiar si el inmueble ha estado alquilado parte del año. En ese caso, se separa periodo alquilado: se declara el rendimiento del alquiler; periodo no alquilado: se declara renta imputada. Si el alquiler genera ingresos, conviene revisar también la amortización aplicable y los gastos relacionados.

Tipo de gravamen

Con carácter general, el tipo del IRNR es el 24%. Para residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, el tipo general aplicable es el 19%.

Por tanto, no tributa igual un residente en Francia, Alemania o Italia que un residente en Reino Unido, Estados Unidos o Suiza. En estos últimos casos, además, conviene valorar si existe base para estudiar la deducción de gastos vinculados al alquiler en los periodos en que el inmueble sí estuvo arrendado.

Errores frecuentes

Los errores más habituales son: no presentar Modelo 210 porque la vivienda no se alquila; presentar fuera de plazo varios años acumulados; usar mal el porcentaje de titularidad; declarar un único modelo para todos los copropietarios; no distinguir entre días alquilados y días vacíos; usar datos catastrales incorrectos; olvidar declarar años anteriores no prescritos.

Documentación necesaria

Para preparar correctamente el Modelo 210 por vivienda vacía se recomienda disponer de: escritura de propiedad; recibo del IBI; referencia catastral; porcentaje de titularidad; fecha de adquisición; datos del contribuyente no residente; país de residencia fiscal; periodos alquilados, si los hubo; Modelos 210 de años anteriores, si existen.

¿Qué pasa si nunca se ha presentado?

Si el propietario no residente nunca ha presentado Modelo 210, conviene revisar los ejercicios no prescritos y regularizar de forma ordenada.

La regularización voluntaria suele ser mejor que esperar a un requerimiento de la Administración, especialmente si hay intención de vender el inmueble, tramitar una herencia o justificar correctamente la situación fiscal en España.

Conclusión

Tener una vivienda vacía en España no significa estar fuera del IRNR. Muchos no residentes deben presentar Modelo 210 por renta imputada aunque no hayan cobrado alquiler.

En Spain Tax Experts ayudamos a propietarios no residentes a revisar su situación, presentar el Modelo 210 y regularizar años anteriores cuando sea necesario.

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