La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio), cambió los plazos de presentación del Modelo 210 para las rentas imputadas de inmuebles urbanos y para los rendimientos de inmuebles arrendados.

El cambio no afecta a todos por igual, y ahí está la confusión: el plazo que te aplica depende del tipo de renta, del año de devengo y —en los alquileres— de si la autoliquidación sale a ingresar, a cero o a devolver.

El hueco de enero a marzo de 2027

Hasta ahora, la renta imputada se podía presentar durante todo el año natural siguiente al devengo. Quien se despistaba en diciembre lo resolvía en enero sin más consecuencia.

Con la Orden, para los devengos de 2026 en adelante el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. La renta imputada de 2025 mantiene el plazo antiguo y vence el 31 de diciembre de 2026.

Consecuencia: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027 no hay plazo ordinario abierto para la renta imputada. La de 2025 ya habrá vencido y la de 2026 aún no se podrá presentar.

Quien no presente la imputada de 2025 antes del 31 de diciembre de 2026 no podrá regularizarla en enero como antes: entrará en presentación fuera de plazo, con recargo.

Qué plazo te aplica

Tipo de renta Devengo Plazo de presentación Domiciliación
Renta imputada (uso propio) 2025 1 de enero – 31 de diciembre de 2026 1 de enero – 23 de diciembre de 2026
Renta imputada (uso propio) 2026 y siguientes 1 de abril – 31 de diciembre del año siguiente 1 de abril – 23 de diciembre
Alquiler agrupado (anual), a ingresar 2025 1 – 20 de enero de 2026 1 – 15 de enero de 2026
Alquiler agrupado (anual), a ingresar 2026 y siguientes 1 – 20 de abril del año siguiente 1 – 15 de abril
Alquiler separado (trimestral), a ingresar hasta el 3.er trimestre de 2026 1 – 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre, enero) 1 – 15 del mismo mes
Alquiler separado (trimestral), a ingresar 4.º trimestre de 2026 y siguientes 1 – 20 de abril del año siguiente 1 – 15 de abril
Alquiler con cuota cero cualquiera 1 – 20 de enero del año siguiente No procede
Alquiler con resultado a devolver cualquiera Desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de cuatro años No procede
Venta de inmueble (ganancia patrimonial) cualquiera Tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión No admite domiciliación

Mantenemos esta misma tabla actualizada en la página del servicio, como referencia permanente: plazos y devengo del Modelo 210.

En los alquileres, el plazo depende del resultado

Este es el matiz que más se pasa por alto. Para los rendimientos de inmuebles arrendados:

  • A ingresar: del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto en declaración agrupada como separada, para devengos desde 2026.
  • Cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
  • A devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de cuatro años.

Es decir: el mismo propietario, con el mismo inmueble, puede tener plazo de abril, de enero o de febrero según cómo salga el cálculo. Y no se sabe cuál aplica hasta haber hecho las cuentas.

La regla transitoria de los alquileres de 2026

Si se declara de forma agrupada, el nuevo plazo aplica a todos los devengos de 2026.

Si se declara de forma separada, el nuevo plazo solo aplica desde el cuarto trimestre de 2026. Los devengos de abril a septiembre de 2026 conservan sus vencimientos de julio y octubre de 2026.

El modelo cambia el 1 de enero de 2027

Desde esa fecha, las autoliquidaciones que se presenten incorporan un anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados y dos casillas nuevas: número de días y cuota de participación.

Aplica a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo. Esto significa que una renta imputada de 2025 presentada fuera de plazo en 2027 se hará ya con el modelo nuevo.

El anexo detalla los gastos por categorías: intereses y reparaciones con arrastre de los cuatro años anteriores, comunidad, formalización del contrato, defensa jurídica, servicios y suministros, seguros, tributos, saldos de dudoso cobro y tres líneas separadas de amortización (bienes muebles, inmueble y mejoras).

Conviene empezar a conservar la documentación ordenada por esas categorías desde ahora, no cuando llegue el momento de presentar.

Abril de 2027 concentra dos vencimientos

Del 1 al 20 de abril de 2027 vencen a la vez el alquiler agrupado de 2026 y el separado del cuarto trimestre de 2026. Son veinte días naturales para ambos. Además, ese mismo 1 de abril se abre el plazo de la renta imputada de 2026, que no vence hasta diciembre.

Qué no ha cambiado

  • La renta imputada de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Los alquileres declarados de forma separada con devengo entre abril y septiembre de 2026.
  • Las ganancias por transmisión de inmuebles: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la transmisión. Y siguen sin poder domiciliarse.

Si prefieres no estar pendiente de los vencimientos

El Plan Anual incluye el calendario fiscal y los avisos con antelación, además de la preparación y presentación de las declaraciones que correspondan.

Ver el Modelo 210

Fuentes

  • Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE núm. 152, de 23 de junio de 2026).
  • Agencia Tributaria: nota sobre modificaciones en los plazos de presentación del Modelo 210.