Herencias y Donaciones para no residentes sin sobresaltos fiscales
Recibir una herencia o hacer una donación cuando hay fronteras de por medio es uno de los trámites fiscales más complejos que existen. Cada país tiene su normativa, los plazos son estrictos y los errores pueden costar miles de euros.
Aplicamos las bonificaciones autonómicas que correspondan y, cuando hay doble imposición internacional, analizamos la situación y aplicamos la normativa que corresponda. Si la Administración competente pregunta, nosotros respondemos.
Casos que gestionamos
- ✅ Herederos no residentes con bienes en España
- ✅ Residentes en España que heredan del extranjero
- ✅ Donaciones transfronterizas entre familiares
- ✅ Presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- ✅ Aplicación de bonificaciones autonómicas
- ✅ Soporte frente a requerimientos de la Administración competente
Cada caso es distinto: enviamos presupuesto cerrado tras revisar tu documentación.
🧭 Todo el proceso fiscal, de principio a fin
Nos encargamos de la valoración de bienes, el cálculo del impuesto aplicando las bonificaciones autonómicas que correspondan (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma), la presentación ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso) y el soporte si llega cualquier requerimiento. 100% online y sin que tengas que viajar a España.
¿Qué situaciones gestionamos?
Tres supuestos típicos donde el componente internacional complica el ISD. Si tu caso no encaja exactamente, cuéntanoslo: lo estudiamos igual.
Herederos no residentes con bienes en España
Fallece un familiar en España y tú vives en el extranjero. Tienes seis meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso). Valoramos los bienes, calculamos el impuesto con las bonificaciones autonómicas que correspondan (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma) y presentamos toda la documentación.
Residentes en España que heredan del extranjero
Si vives en España y recibes una herencia de un familiar en otro país, tributas aquí por obligación personal sobre todos los bienes heredados, estén donde estén. En casos de doble imposición internacional analizamos el caso y aplicamos la deducción prevista en la normativa del ISD para corregir o mitigar la doble imposición cuando proceda.
Donaciones entre familiares con residencias distintas
Donar una propiedad o dinero a un hijo que vive fuera, o recibir una donación de un familiar en el extranjero, tiene implicaciones fiscales en ambos países. Analizamos tu caso, calculamos el impacto y gestionamos la declaración.
Nuestro servicio incluye
Todo lo que necesitas para cerrar el trámite de herencia o donación sin sorpresas.
Valoración de bienes
Determinamos el valor fiscal correcto de inmuebles, cuentas, participaciones y otros activos según la normativa y los criterios administrativos aplicables en cada caso.
Cálculo del ISD
Calculamos la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicando reducciones, coeficientes multiplicadores y tipo de gravamen vigentes.
Bonificaciones autonómicas
Identificamos y aplicamos la normativa autonómica que más te beneficia (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma). En algunas regiones los herederos directos pagan prácticamente cero.
Doble imposición internacional
Analizamos la doble imposición internacional y aplicamos la normativa que corresponda en cada caso: la deducción prevista en el ISD y, cuando exista convenio aplicable, también el convenio.
Presentación ante la Administración
Presentamos la autoliquidación ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso), con toda la documentación soporte organizada y trazable.
Soporte ante requerimientos
Si la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso) pide aclaraciones o inicia un procedimiento, redactamos alegaciones y recursos hasta agotar la vía administrativa.
Plazos y consecuencias
El Impuesto sobre Sucesiones tiene plazos estrictos. Conocerlos evita recargos que se acumulan rápido.
| Supuesto | Plazo | Consecuencia de retraso |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones Desde el fallecimiento |
6 meses | 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses; desde el mes 13, 15% + intereses de demora |
| Prórroga de Sucesiones Se solicita antes del 5.º mes |
+6 meses adicionales | Se acumulan intereses de demora |
| Impuesto sobre Donaciones Desde el día siguiente al acto o contrato |
30 días hábiles | Recargos y posibles sanciones |
| Recurso de reposición Frente a liquidación o requerimiento |
1 mes | Si no se recurre, la liquidación queda firme |
Nota: Cuanto antes se regularice, menores serán los recargos aplicables. Actuar antes del 5.º mes es clave para poder pedir prórroga.
Cómo trabajamos (en 5 pasos)
Un proceso ordenado, 100% online y con un único interlocutor de principio a fin.
Nos cuentas el caso
Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp con los datos básicos: fallecimiento/donación, país de residencia, bienes implicados.
Revisión y valoración
Analizamos la documentación (certificado de defunción, testamento, escrituras, cuentas) y valoramos los bienes según la normativa y los criterios administrativos aplicables.
Cálculo con bonificaciones
Calculamos la cuota aplicando reducciones y las bonificaciones autonómicas que correspondan, y si hay doble imposición internacional, la deducción del ISD y el convenio aplicable cuando exista. Te explicamos el resultado.
Presentación ante la Administración
Preparamos la autoliquidación y la presentamos ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso). Recibes justificante y copia de todo el expediente.
Seguimiento y soporte
Si la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso) envía un requerimiento, nos encargamos de las alegaciones y del recurso de reposición cuando proceda, hasta agotar la vía administrativa.
Presupuesto personalizado
Cada caso de herencia o donación es distinto. Por eso no aplicamos tarifa fija: te enviamos un presupuesto cerrado en menos de 24 horas.
¿Por qué no tenemos tarifa fija?
El coste del servicio depende de variables muy reales:
- Número y tipo de bienes (inmuebles, cuentas, participaciones, activos en el extranjero).
- Comunidad autónoma aplicable y bonificaciones que correspondan (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma).
- Existencia de doble imposición internacional y análisis de la normativa del ISD y de los convenios aplicables.
- Número de herederos y si hay desacuerdos que afecten a la presentación.
- Urgencia del caso (cercanía al plazo de 6 meses).
Tras una primera revisión, te enviamos presupuesto cerrado por email. Sin compromiso, y con el desglose claro de cada fase.
Pide tu presupuesto en menos de 24 horas
Cuéntanos brevemente tu caso. Si necesitamos documentación adicional te la pedimos. Recibirás presupuesto personalizado en menos de 24 horas.
Solicitar presupuestoErrores y riesgos comunes (evítalos)
Estos son los cuatro fallos que más caro se pagan cuando una herencia o donación se gestiona sin asesoría especializada.
❌ Valorar los bienes por debajo de mercado
La AEAT puede comprobar valores años después y liquidar diferencias con intereses y sanción. La valoración correcta desde el principio ahorra sustos.
❌ No aplicar la bonificación autonómica
Cada CCAA tiene su propia normativa (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma): bonificaciones de hasta el 99% en algunos casos, cero en otros. No identificarla a tiempo puede costar miles de euros.
❌ Ignorar la doble imposición internacional
Cuando se hereda del extranjero o se donan bienes fuera, no analizar correctamente la doble imposición internacional puede generar una tributación superior a la debida.
❌ Pasarse del plazo de 6 meses
Los recargos son automáticos y progresivos: 1% + 1% por mes hasta 12 meses, y 15% + intereses desde el mes 13. Pedir prórroga solo es posible antes del 5.º mes; después ya no hay vuelta atrás.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
¿Puedo pedir prórroga para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
¿Qué bonificaciones autonómicas aplican a herederos no residentes?
¿Cómo se evita la doble imposición cuando heredo del extranjero?
¿Necesito estar presente en España para gestionar la herencia?
¿Qué documentos hacen falta?
- Certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Copia del testamento o declaración de herederos.
- NIE y pasaporte de los herederos.
- Escrituras de propiedad, certificados bancarios, inversiones.
- Recibos de IBI y referencia catastral de los inmuebles.
- Justificación del parentesco y de la residencia fiscal.