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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · ISD

Herencias y Donaciones para no residentes sin sobresaltos fiscales

Recibir una herencia o hacer una donación cuando hay fronteras de por medio es uno de los trámites fiscales más complejos que existen. Cada país tiene su normativa, los plazos son estrictos y los errores pueden costar miles de euros.

Aplicamos las bonificaciones autonómicas que correspondan y, cuando hay doble imposición internacional, analizamos la situación y aplicamos la normativa que corresponda. Si la Administración competente pregunta, nosotros respondemos.

⏱️ <24hPresupuesto personalizado
🌍 100%Online, desde cualquier país
🛡️ SoporteAnte requerimientos de la Administración
💼 Colaborador AEAT 📍 Bonificaciones CCAA 🌐 Doble imposición internacional ⏱️ Respuesta <24h

Casos que gestionamos

  • ✅ Herederos no residentes con bienes en España
  • ✅ Residentes en España que heredan del extranjero
  • ✅ Donaciones transfronterizas entre familiares
  • ✅ Presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • ✅ Aplicación de bonificaciones autonómicas
  • Soporte frente a requerimientos de la Administración competente

Cada caso es distinto: enviamos presupuesto cerrado tras revisar tu documentación.

🧭 Todo el proceso fiscal, de principio a fin

Nos encargamos de la valoración de bienes, el cálculo del impuesto aplicando las bonificaciones autonómicas que correspondan (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma), la presentación ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso) y el soporte si llega cualquier requerimiento. 100% online y sin que tengas que viajar a España.

¿Qué situaciones gestionamos?

Tres supuestos típicos donde el componente internacional complica el ISD. Si tu caso no encaja exactamente, cuéntanoslo: lo estudiamos igual.

🌍

Herederos no residentes con bienes en España

Fallece un familiar en España y tú vives en el extranjero. Tienes seis meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso). Valoramos los bienes, calculamos el impuesto con las bonificaciones autonómicas que correspondan (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma) y presentamos toda la documentación.

🇪🇸

Residentes en España que heredan del extranjero

Si vives en España y recibes una herencia de un familiar en otro país, tributas aquí por obligación personal sobre todos los bienes heredados, estén donde estén. En casos de doble imposición internacional analizamos el caso y aplicamos la deducción prevista en la normativa del ISD para corregir o mitigar la doble imposición cuando proceda.

🎁

Donaciones entre familiares con residencias distintas

Donar una propiedad o dinero a un hijo que vive fuera, o recibir una donación de un familiar en el extranjero, tiene implicaciones fiscales en ambos países. Analizamos tu caso, calculamos el impacto y gestionamos la declaración.

Nuestro servicio incluye

Todo lo que necesitas para cerrar el trámite de herencia o donación sin sorpresas.

🏠

Valoración de bienes

Determinamos el valor fiscal correcto de inmuebles, cuentas, participaciones y otros activos según la normativa y los criterios administrativos aplicables en cada caso.

🧮

Cálculo del ISD

Calculamos la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicando reducciones, coeficientes multiplicadores y tipo de gravamen vigentes.

📍

Bonificaciones autonómicas

Identificamos y aplicamos la normativa autonómica que más te beneficia (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma). En algunas regiones los herederos directos pagan prácticamente cero.

🌐

Doble imposición internacional

Analizamos la doble imposición internacional y aplicamos la normativa que corresponda en cada caso: la deducción prevista en el ISD y, cuando exista convenio aplicable, también el convenio.

📄

Presentación ante la Administración

Presentamos la autoliquidación ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso), con toda la documentación soporte organizada y trazable.

🛡️

Soporte ante requerimientos

Si la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso) pide aclaraciones o inicia un procedimiento, redactamos alegaciones y recursos hasta agotar la vía administrativa.

Plazos y consecuencias

El Impuesto sobre Sucesiones tiene plazos estrictos. Conocerlos evita recargos que se acumulan rápido.

Supuesto Plazo Consecuencia de retraso
Impuesto sobre Sucesiones
Desde el fallecimiento
6 meses 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses; desde el mes 13, 15% + intereses de demora
Prórroga de Sucesiones
Se solicita antes del 5.º mes
+6 meses adicionales Se acumulan intereses de demora
Impuesto sobre Donaciones
Desde el día siguiente al acto o contrato
30 días hábiles Recargos y posibles sanciones
Recurso de reposición
Frente a liquidación o requerimiento
1 mes Si no se recurre, la liquidación queda firme

Nota: Cuanto antes se regularice, menores serán los recargos aplicables. Actuar antes del 5.º mes es clave para poder pedir prórroga.

Cómo trabajamos (en 5 pasos)

Un proceso ordenado, 100% online y con un único interlocutor de principio a fin.

1

Nos cuentas el caso

Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp con los datos básicos: fallecimiento/donación, país de residencia, bienes implicados.

2

Revisión y valoración

Analizamos la documentación (certificado de defunción, testamento, escrituras, cuentas) y valoramos los bienes según la normativa y los criterios administrativos aplicables.

3

Cálculo con bonificaciones

Calculamos la cuota aplicando reducciones y las bonificaciones autonómicas que correspondan, y si hay doble imposición internacional, la deducción del ISD y el convenio aplicable cuando exista. Te explicamos el resultado.

4

Presentación ante la Administración

Preparamos la autoliquidación y la presentamos ante la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso). Recibes justificante y copia de todo el expediente.

5

Seguimiento y soporte

Si la Administración competente (AEAT o Comunidad Autónoma según el caso) envía un requerimiento, nos encargamos de las alegaciones y del recurso de reposición cuando proceda, hasta agotar la vía administrativa.

Presupuesto personalizado

Cada caso de herencia o donación es distinto. Por eso no aplicamos tarifa fija: te enviamos un presupuesto cerrado en menos de 24 horas.

¿Por qué no tenemos tarifa fija?

El coste del servicio depende de variables muy reales:

  • Número y tipo de bienes (inmuebles, cuentas, participaciones, activos en el extranjero).
  • Comunidad autónoma aplicable y bonificaciones que correspondan (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma).
  • Existencia de doble imposición internacional y análisis de la normativa del ISD y de los convenios aplicables.
  • Número de herederos y si hay desacuerdos que afecten a la presentación.
  • Urgencia del caso (cercanía al plazo de 6 meses).

Tras una primera revisión, te enviamos presupuesto cerrado por email. Sin compromiso, y con el desglose claro de cada fase.

Pide tu presupuesto en menos de 24 horas

Cuéntanos brevemente tu caso. Si necesitamos documentación adicional te la pedimos. Recibirás presupuesto personalizado en menos de 24 horas.

Solicitar presupuesto
Sin compromiso · Precios desglosados · Respuesta por email o WhatsApp

Errores y riesgos comunes (evítalos)

Estos son los cuatro fallos que más caro se pagan cuando una herencia o donación se gestiona sin asesoría especializada.

❌ Valorar los bienes por debajo de mercado

La AEAT puede comprobar valores años después y liquidar diferencias con intereses y sanción. La valoración correcta desde el principio ahorra sustos.

❌ No aplicar la bonificación autonómica

Cada CCAA tiene su propia normativa (según el punto de conexión aplicable y la normativa de cada Comunidad Autónoma): bonificaciones de hasta el 99% en algunos casos, cero en otros. No identificarla a tiempo puede costar miles de euros.

❌ Ignorar la doble imposición internacional

Cuando se hereda del extranjero o se donan bienes fuera, no analizar correctamente la doble imposición internacional puede generar una tributación superior a la debida.

❌ Pasarse del plazo de 6 meses

Los recargos son automáticos y progresivos: 1% + 1% por mes hasta 12 meses, y 15% + intereses desde el mes 13. Pedir prórroga solo es posible antes del 5.º mes; después ya no hay vuelta atrás.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si se presenta fuera de plazo de forma voluntaria, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo hasta 12 meses; a partir del mes 13, 15% más intereses de demora.
¿Puedo pedir prórroga para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
Sí, se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero solo si la pides antes del 5.º mes desde el fallecimiento. La prórroga devenga intereses de demora, pero evita el recargo.
¿Qué bonificaciones autonómicas aplican a herederos no residentes?
Desde la sentencia del TJUE de 2014, los no residentes tienen posibilidad de aplicar bonificaciones autonómicas según la normativa aplicable y el punto de conexión de cada caso. El resultado varía mucho: desde prácticamente cero en algunas CCAA a cuotas importantes en otras regiones.
¿Cómo se evita la doble imposición cuando heredo del extranjero?
Analizamos la doble imposición internacional y aplicamos la normativa que corresponda en cada caso: la deducción prevista en el ISD y, cuando exista convenio aplicable, también el convenio. Documentamos el impuesto satisfecho en el extranjero y valoramos su incidencia en la autoliquidación española.
¿Necesito estar presente en España para gestionar la herencia?
No. Trabajamos 100% online. Solo necesitamos tu documentación escaneada y un poder notarial si es preciso firmar escrituras. Nos comunicamos por email y WhatsApp en el idioma que prefieras.
¿Qué documentos hacen falta?
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o declaración de herederos.
  • NIE y pasaporte de los herederos.
  • Escrituras de propiedad, certificados bancarios, inversiones.
  • Recibos de IBI y referencia catastral de los inmuebles.
  • Justificación del parentesco y de la residencia fiscal.
Te enviamos un checklist exacto según tu caso.
¿Cuánto cuesta vuestro servicio?
No tenemos tarifa fija porque cada caso es distinto. Tras una primera revisión te enviamos presupuesto cerrado en menos de 24 horas, desglosado por fase (valoración, cálculo, presentación, soporte). Sin compromiso.
¿Cuánto tarda el proceso completo?
Desde que recibimos toda la documentación, el expediente se prepara y presenta en 4-8 semanas de media, dependiendo de la complejidad (número de bienes, CCAA, existencia de bienes en el extranjero). Si hay urgencia por plazo, lo priorizamos.
¿Qué diferencia hay fiscalmente entre una herencia y una donación?
Ambas tributan por el mismo impuesto (ISD), pero con plazos distintos (6 meses en sucesiones, 30 días hábiles en donaciones) y con reducciones y bonificaciones distintas. En general, las sucesiones entre parientes directos tienen más reducciones que las donaciones. Lo analizamos caso por caso para recomendarte la vía más eficiente.
¿Qué pasa si me paso del plazo de 6 meses?
El recargo por presentación voluntaria fuera de plazo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo hasta 12 meses; a partir del mes 13, 15% más intereses de demora. Si la Administración competente te envía un requerimiento antes de que tú regularices voluntariamente, además se añade sanción del 50%-150% sobre la cuota.

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