Primero: quién tributa y ante qué Administración
En una herencia internacional no basta con mirar dónde vivía el fallecido. Hay que identificar al heredero o legatario, su residencia, la del causante, dónde están los bienes y qué punto de conexión determina la normativa aplicable.
Cuando la gestión corresponde a la AEAT por existir un elemento no residente, eso no impide automáticamente aplicar normativa autonómica. La normativa estatal permite optar por reglas autonómicas en los supuestos de la disposición adicional segunda de la Ley del ISD, también para residentes en terceros países.
Herencias
Revisamos inventario, titularidades, valoración, deudas deducibles, seguros de vida, documentación extranjera, residencia fiscal y posible doble imposición. Después determinamos si la presentación corresponde a la AEAT o a una comunidad autónoma y qué normativa puede aplicarse.
Donaciones
En donaciones, el contribuyente es el donatario. El punto de conexión depende del tipo de bien y de las residencias implicadas. Una donación dineraria a un no residente puede gestionarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria mediante Modelo 651, pero las bonificaciones autonómicas pueden exigir documento público, destino u otros requisitos que deben cumplirse desde el principio.
Representación y documentación internacional
En determinados expedientes con contribuyentes fuera de la UE/EEE puede ser obligatorio nombrar representante en España. Cuando no lo sea, la representación voluntaria puede simplificar la presentación y las comunicaciones. Apostillas, traducciones y documentos extranjeros se piden solo cuando son necesarios para el expediente concreto.