Residencia fiscal · convenios

Residencia fiscal cuando tu vida está entre varios países.

No resolvemos una residencia internacional con una sola cifra. Revisamos presencia, intereses económicos, familia, vivienda, certificado extranjero y el convenio aplicable.

Criterio antes de actuar

De la situación concreta a la actuación española adecuada.

Delimitamos el problema antes de proponer una presentación o un procedimiento.

01

Cuándo debe revisarse la residencia

Antes de llegar o salir de España, cuando existen viviendas, familia, trabajo o estancias en varios países, o dos Administraciones pueden considerarte residente.

02

Qué determinamos

Días, centro de intereses, vínculos personales, convenio aplicable, prueba disponible y consecuencias del cambio de residencia.

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Qué recibes

Conclusión razonada, riesgos, documentación que debes conservar y actuaciones fiscales necesarias en España.

Ver un caso de traslado →
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La regla de 183 días no es la única

España considera residente fiscal a una persona física cuando se cumple cualquiera de los criterios internos: permanencia superior a 183 días en el año natural o localización en España del núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos. Además existe una presunción familiar que admite prueba en contrario.

Cuando dos países te consideran residente

La doble residencia no se resuelve contando días sin más. El convenio aplicable suele utilizar criterios sucesivos como vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad. La prueba debe ser coherente con la realidad personal y económica.

Llegar o salir de España

Analizamos el año del traslado completo: fechas de presencia, empleo o actividad, vivienda, familia, cuentas, patrimonio y certificado de residencia del otro país. La residencia fiscal española se determina por año natural y el cambio de residencia no parte el ejercicio en dos períodos ordinarios.

Régimen especial de desplazados

Cuando el traslado a España responde a alguno de los supuestos del artículo 93 de la Ley del IRPF, puede existir la opción por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados. La opción se comunica mediante Modelo 149 y exige revisar requisitos y plazos antes de asumir que el régimen resulta aplicable.

Casos reales relacionados

Situaciones que ya hemos tenido que resolver.

Expedientes reales anonimizados. Mostramos el punto de partida y el resultado sin publicar datos que identifiquen al cliente.

Movilidad · Residencia

Traslado familiar a España y régimen especial de desplazados

Una familia procedente de otro país de la UE se trasladaba a España por motivos laborales y necesitaba saber si podía aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados y cómo ordenar el resto de trámites de llegada.

ResultadoEl régimen fue reconocido y las declaraciones posteriores se presentaron bajo una posición fiscal coherente con el traslado.
Ver residencia fiscal →
Ver todos los casos reales →

Fuentes oficiales

Fuentes oficiales: Residencia fiscal de personas físicas · AEAT

Contacto

Cuéntanos dónde vives y qué conexión mantienes con España.

Primero valoramos si es necesario actuar. Si tu asunto no requiere intervención profesional o existe una vía más sencilla, te lo indicaremos antes de definir el encargo.

Explícanos las fechas de estancia, vivienda, trabajo, familia e intereses económicos relevantes. Antes de concluir, ordenamos los hechos y la documentación disponible.

No adjuntes ni envíes documentación fiscal, DNI/pasaporte, escrituras o datos bancarios en este primer contacto. Si necesitamos documentos, te indicaremos el canal adecuado.

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