La regla de 183 días no es la única
España considera residente fiscal a una persona física cuando se cumple cualquiera de los criterios internos: permanencia superior a 183 días en el año natural o localización en España del núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos. Además existe una presunción familiar que admite prueba en contrario.
Cuando dos países te consideran residente
La doble residencia no se resuelve contando días sin más. El convenio aplicable suele utilizar criterios sucesivos como vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad. La prueba debe ser coherente con la realidad personal y económica.
Llegar o salir de España
Analizamos el año del traslado completo: fechas de presencia, empleo o actividad, vivienda, familia, cuentas, patrimonio y certificado de residencia del otro país. La residencia fiscal española se determina por año natural y el cambio de residencia no parte el ejercicio en dos períodos ordinarios.
Régimen especial de desplazados
Cuando el traslado a España responde a alguno de los supuestos del artículo 93 de la Ley del IRPF, puede existir la opción por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados. La opción se comunica mediante Modelo 149 y exige revisar requisitos y plazos antes de asumir que el régimen resulta aplicable.