Representante fiscal en España para no residentes
¿Tienes una propiedad o ingresos en España pero vives fuera y no sabes si necesitas un representante fiscal ante Hacienda? La respuesta depende de en qué país resides, y no siempre es obligatorio.
Te decimos si lo necesitas y, si procede, asumimos la representación fiscal ante la AEAT. Somos gestoría especializada en no residentes y colaboradores de la Agencia Tributaria.
¿En qué casos actuamos por ti?
- ✅ Españoles que viven en el extranjero con un piso en España
- ✅ Residentes en terceros países obligados a nombrar representante en España
- ✅ Quien ha recibido un requerimiento de la AEAT
- ✅ Quien quiere nombrarlo de forma voluntaria por comodidad
- ✅ Recepción y gestión de notificaciones y requerimientos
- ✅ Presentación de tus obligaciones de IRNR (Modelo 210, etc.)
Cada caso es distinto: primero confirmamos si estás obligado y luego enviamos presupuesto cerrado.
🧭 Que no te confundan: representante fiscal ≠ representante notarial
El representante notarial actúa con un poder para firmar una escritura en tu nombre (por ejemplo, una compraventa) ante notario. El representante fiscal es otra cosa: te representa ante la Agencia Tributaria —recibe las notificaciones, atiende los requerimientos y gestiona tus obligaciones del IRNR—. Esta página trata de la representación fiscal; nosotros nos ocupamos de esa parte.
¿Necesito un representante fiscal? (según tu país)
No todo el mundo está obligado. La regla depende de dónde tengas tu residencia fiscal. Te la resumimos tal y como la publica la propia Agencia Tributaria.
Según la AEAT (artículo 10 de la Ley del IRNR, en la redacción dada por la Ley 11/2021), están obligados a nombrar un representante con residencia en España los no residentes que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Cuando operen mediante establecimiento permanente en España.
- Cuando realicen determinadas actividades económicas sin establecimiento permanente (prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje).
- Cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español.
- Cuando, por la cuantía y características de la renta o por poseer un inmueble en España, así lo requiera la Administración.
- Cuando sean residentes en países o territorios sin intercambio efectivo de información tributaria y titulares de bienes o derechos en territorio español.
Si resides en la UE o el EEE (donde existe normativa de asistencia mutua en intercambio de información y recaudación), la AEAT señala que no tienes, con carácter general, obligación de nombrar representante. Sigue siendo obligatorio si la Administración te lo requiere.
📅 Cuando es obligatorio, el nombramiento debe comunicarse a la AEAT antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España.
🔗 Fuente oficial: Agencia Tributaria — Representación y responsabilidad solidaria en el IRNR.
Resides en la UE / EEE
Según la AEAT, no es obligatorio con carácter general (salvo que la Administración te lo requiera u otro supuesto concreto). Es voluntario, pero muy recomendable: tener a alguien en España que reciba y gestione las notificaciones de Hacienda te evita perder plazos por estar fuera.
Resides en un tercer país (fuera de la UE/EEE)
Según la AEAT, es obligatorio en los supuestos del artículo 10 (entre ellos, por requerimiento de la Administración por la cuantía de la renta o por poseer un inmueble, o si resides en un territorio sin intercambio efectivo de información). Te confirmamos tu caso concreto y, si procede, asumimos la representación.
Por qué gestionarlo desde fuera es un engorro
Aunque no sea obligatorio, cumplir con Hacienda desde el extranjero tiene fricciones reales. Estas son las que más problemas dan.
Las notificaciones llegan a España
La AEAT notifica en territorio español y por medios electrónicos. Si no hay nadie atento, un requerimiento puede vencer sin que te enteres estando fuera.
Certificado digital y Cl@ve desde el extranjero
Obtener y usar el certificado digital o Cl@ve desde fuera de España no siempre es sencillo. Nosotros presentamos como colaboradores de la AEAT, así que no depende de que tú lo tengas.
Idioma y trámites en español
Los procedimientos, formularios y plazos de la AEAT están en español y con sus propios tecnicismos. Un error de forma puede costar más que el impuesto.
Plazos estrictos
El IRNR tiene plazos concretos de presentación y de respuesta a requerimientos. Desde la distancia es fácil que se pase alguno.
NIE y documentación
Algunos trámites requieren NIE o documentación específica. Te orientamos sobre qué necesitas y cómo obtenerlo desde el extranjero.
Requerimientos que no ves a tiempo
Un requerimiento ignorado puede acabar en sanción. Tener un representante en España que lo gestione reduce drásticamente ese riesgo.
Te representamos nosotros ante la AEAT
No es un tutorial de hazlo-tú-mismo: asumimos la representación fiscal y damos la cara por ti ante la Agencia Tributaria. Gestoría real con revisión humana, no una plataforma automática.
Somos tu representante fiscal
Constamos como tu representante ante la Agencia Tributaria y actuamos como tu punto de contacto en España para todo lo relativo al IRNR.
Recibimos y gestionamos notificaciones
Recibimos las notificaciones y requerimientos de la AEAT, los revisamos y respondemos en plazo, para que nada se quede sin atender por estar fuera.
Presentamos tus modelos
Calculamos y presentamos tus obligaciones de IRNR (por ejemplo, el Modelo 210) con revisión humana en cada declaración.
Colaboradores de la AEAT
Presentamos como colaboradores de la Agencia Tributaria, así que el trámite no depende de que tú tengas certificado digital o Cl@ve.
100% online, desde cualquier país
Todo el proceso es remoto. No necesitas viajar a España. Nos comunicamos por email y WhatsApp en el idioma que prefieras.
Soporte ante requerimientos
Si la AEAT inicia un procedimiento, redactamos las alegaciones y los recursos que correspondan dentro del alcance contratado.
Cómo trabajamos (en 4 pasos)
Un proceso ordenado, 100% online y con un único interlocutor de principio a fin.
Nos cuentas tu caso y tu país
Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp con lo básico: país de residencia fiscal, qué tienes en España (inmueble, alquiler…) y si has recibido algún requerimiento.
Te confirmamos si es obligatorio + presupuesto
Analizamos tu situación según la regla de la AEAT y te decimos si estás obligado o si te conviene de forma voluntaria. Te enviamos presupuesto cerrado en menos de 24 horas.
Firmas la designación
Si decides adelante, formalizamos la designación de representante con la documentación mínima necesaria. Te indicamos paso a paso qué firmar.
Gestionamos ante la AEAT
Asumimos la representación: recibimos notificaciones, atendemos requerimientos y presentamos tus obligaciones de IRNR. Tú, tranquilo desde donde vivas.
Presupuesto personalizado
Cada caso es distinto (país de residencia, qué tienes en España, si hay requerimiento en marcha). Por eso no aplicamos tarifa fija: te enviamos un presupuesto cerrado en menos de 24 horas.
Pide tu presupuesto en menos de 24 horas
Cuéntanos brevemente tu caso y tu país de residencia. Te confirmamos si necesitas representante fiscal y, si procede, asumimos la representación ante la AEAT.
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