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Representante fiscal · IRNR (no residentes)

Representante fiscal en España para no residentes

¿Tienes una propiedad o ingresos en España pero vives fuera y no sabes si necesitas un representante fiscal ante Hacienda? La respuesta depende de en qué país resides, y no siempre es obligatorio.

Te decimos si lo necesitas y, si procede, asumimos la representación fiscal ante la AEAT. Somos gestoría especializada en no residentes y colaboradores de la Agencia Tributaria.

⏱️ <24hPresupuesto personalizado
🌍 100%Online, desde cualquier país
💼 AEATColaboradores de la Agencia Tributaria
🇪🇺 UE: voluntario 🌎 Terceros países: según el caso 📨 Gestionamos notificaciones ⏱️ Respuesta <24h

¿En qué casos actuamos por ti?

  • ✅ Españoles que viven en el extranjero con un piso en España
  • ✅ Residentes en terceros países obligados a nombrar representante en España
  • ✅ Quien ha recibido un requerimiento de la AEAT
  • ✅ Quien quiere nombrarlo de forma voluntaria por comodidad
  • ✅ Recepción y gestión de notificaciones y requerimientos
  • ✅ Presentación de tus obligaciones de IRNR (Modelo 210, etc.)

Cada caso es distinto: primero confirmamos si estás obligado y luego enviamos presupuesto cerrado.

🧭 Que no te confundan: representante fiscal ≠ representante notarial

El representante notarial actúa con un poder para firmar una escritura en tu nombre (por ejemplo, una compraventa) ante notario. El representante fiscal es otra cosa: te representa ante la Agencia Tributaria —recibe las notificaciones, atiende los requerimientos y gestiona tus obligaciones del IRNR—. Esta página trata de la representación fiscal; nosotros nos ocupamos de esa parte.

¿Necesito un representante fiscal? (según tu país)

No todo el mundo está obligado. La regla depende de dónde tengas tu residencia fiscal. Te la resumimos tal y como la publica la propia Agencia Tributaria.

Según la AEAT (artículo 10 de la Ley del IRNR, en la redacción dada por la Ley 11/2021), están obligados a nombrar un representante con residencia en España los no residentes que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Cuando operen mediante establecimiento permanente en España.
  • Cuando realicen determinadas actividades económicas sin establecimiento permanente (prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje).
  • Cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Cuando, por la cuantía y características de la renta o por poseer un inmueble en España, así lo requiera la Administración.
  • Cuando sean residentes en países o territorios sin intercambio efectivo de información tributaria y titulares de bienes o derechos en territorio español.

Si resides en la UE o el EEE (donde existe normativa de asistencia mutua en intercambio de información y recaudación), la AEAT señala que no tienes, con carácter general, obligación de nombrar representante. Sigue siendo obligatorio si la Administración te lo requiere.

📅 Cuando es obligatorio, el nombramiento debe comunicarse a la AEAT antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España.

🔗 Fuente oficial: Agencia Tributaria — Representación y responsabilidad solidaria en el IRNR.

🇪🇺

Resides en la UE / EEE

Según la AEAT, no es obligatorio con carácter general (salvo que la Administración te lo requiera u otro supuesto concreto). Es voluntario, pero muy recomendable: tener a alguien en España que reciba y gestione las notificaciones de Hacienda te evita perder plazos por estar fuera.

🌎

Resides en un tercer país (fuera de la UE/EEE)

Según la AEAT, es obligatorio en los supuestos del artículo 10 (entre ellos, por requerimiento de la Administración por la cuantía de la renta o por poseer un inmueble, o si resides en un territorio sin intercambio efectivo de información). Te confirmamos tu caso concreto y, si procede, asumimos la representación.

Por qué gestionarlo desde fuera es un engorro

Aunque no sea obligatorio, cumplir con Hacienda desde el extranjero tiene fricciones reales. Estas son las que más problemas dan.

📨

Las notificaciones llegan a España

La AEAT notifica en territorio español y por medios electrónicos. Si no hay nadie atento, un requerimiento puede vencer sin que te enteres estando fuera.

🔐

Certificado digital y Cl@ve desde el extranjero

Obtener y usar el certificado digital o Cl@ve desde fuera de España no siempre es sencillo. Nosotros presentamos como colaboradores de la AEAT, así que no depende de que tú lo tengas.

🗣️

Idioma y trámites en español

Los procedimientos, formularios y plazos de la AEAT están en español y con sus propios tecnicismos. Un error de forma puede costar más que el impuesto.

Plazos estrictos

El IRNR tiene plazos concretos de presentación y de respuesta a requerimientos. Desde la distancia es fácil que se pase alguno.

🪪

NIE y documentación

Algunos trámites requieren NIE o documentación específica. Te orientamos sobre qué necesitas y cómo obtenerlo desde el extranjero.

🧾

Requerimientos que no ves a tiempo

Un requerimiento ignorado puede acabar en sanción. Tener un representante en España que lo gestione reduce drásticamente ese riesgo.

Te representamos nosotros ante la AEAT

No es un tutorial de hazlo-tú-mismo: asumimos la representación fiscal y damos la cara por ti ante la Agencia Tributaria. Gestoría real con revisión humana, no una plataforma automática.

🤝

Somos tu representante fiscal

Constamos como tu representante ante la Agencia Tributaria y actuamos como tu punto de contacto en España para todo lo relativo al IRNR.

📥

Recibimos y gestionamos notificaciones

Recibimos las notificaciones y requerimientos de la AEAT, los revisamos y respondemos en plazo, para que nada se quede sin atender por estar fuera.

📝

Presentamos tus modelos

Calculamos y presentamos tus obligaciones de IRNR (por ejemplo, el Modelo 210) con revisión humana en cada declaración.

💼

Colaboradores de la AEAT

Presentamos como colaboradores de la Agencia Tributaria, así que el trámite no depende de que tú tengas certificado digital o Cl@ve.

🌍

100% online, desde cualquier país

Todo el proceso es remoto. No necesitas viajar a España. Nos comunicamos por email y WhatsApp en el idioma que prefieras.

🛡️

Soporte ante requerimientos

Si la AEAT inicia un procedimiento, redactamos las alegaciones y los recursos que correspondan dentro del alcance contratado.

Cómo trabajamos (en 4 pasos)

Un proceso ordenado, 100% online y con un único interlocutor de principio a fin.

1

Nos cuentas tu caso y tu país

Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp con lo básico: país de residencia fiscal, qué tienes en España (inmueble, alquiler…) y si has recibido algún requerimiento.

2

Te confirmamos si es obligatorio + presupuesto

Analizamos tu situación según la regla de la AEAT y te decimos si estás obligado o si te conviene de forma voluntaria. Te enviamos presupuesto cerrado en menos de 24 horas.

3

Firmas la designación

Si decides adelante, formalizamos la designación de representante con la documentación mínima necesaria. Te indicamos paso a paso qué firmar.

4

Gestionamos ante la AEAT

Asumimos la representación: recibimos notificaciones, atendemos requerimientos y presentamos tus obligaciones de IRNR. Tú, tranquilo desde donde vivas.

Presupuesto personalizado

Cada caso es distinto (país de residencia, qué tienes en España, si hay requerimiento en marcha). Por eso no aplicamos tarifa fija: te enviamos un presupuesto cerrado en menos de 24 horas.

Pide tu presupuesto en menos de 24 horas

Cuéntanos brevemente tu caso y tu país de residencia. Te confirmamos si necesitas representante fiscal y, si procede, asumimos la representación ante la AEAT.

Solicitar presupuesto
Sin compromiso · Respuesta por email o WhatsApp

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Estoy obligado a nombrar representante fiscal si vivo en la UE?
Según la AEAT, si resides en la UE o el EEE no estás obligado, con carácter general, a nombrar un representante con residencia en España (existe normativa de asistencia mutua en intercambio de información y recaudación). Solo es obligatorio en supuestos concretos, como que la Administración te lo requiera. Aun sin obligación, muchos lo nombran de forma voluntaria para que alguien en España reciba y gestione las notificaciones de Hacienda.
¿Y si vivo fuera de la UE (tercer país)?
Según la AEAT (artículo 10 de la Ley del IRNR), los residentes en terceros países están obligados a nombrar representante en supuestos como operar mediante establecimiento permanente, realizar determinadas actividades económicas, ser una entidad en atribución de rentas con presencia en España, cuando la Administración lo requiera por la cuantía de la renta o por poseer un inmueble, o si residen en territorios sin intercambio efectivo de información y tienen bienes o derechos en España. Te confirmamos tu caso concreto.
¿Qué pasa si la AEAT me requiere un representante?
Si la Administración te lo requiere —puede hacerlo por la cuantía y características de la renta o por poseer un inmueble en España—, debes nombrarlo, residas donde residas, también en la UE. Nosotros asumimos esa representación y respondemos al requerimiento por ti.
¿En qué se diferencia del representante para firmar una venta (poder notarial)?
Son cosas distintas. El representante notarial actúa con un poder para firmar una escritura (por ejemplo, una compraventa) en tu nombre ante notario. El representante fiscal te representa ante la Agencia Tributaria: recibe notificaciones, atiende requerimientos y gestiona tus obligaciones de IRNR. Nosotros nos ocupamos de la parte fiscal.
¿Necesito NIE o certificado digital para que actuéis por mí?
Te indicamos qué necesitas según tu caso. Presentamos como colaboradores de la AEAT, así que el trámite no depende de que tú tengas certificado digital o Cl@ve. Si te falta el NIE, te orientamos para obtenerlo desde el extranjero.
¿Podéis recibir las notificaciones de la AEAT por mí?
Sí. Como representante, somos el punto de contacto ante la Agencia Tributaria en España: recibimos y gestionamos las notificaciones y los requerimientos para que no se te pase ningún plazo por estar fuera.
¿Qué incluye exactamente el servicio?
Análisis de si estás obligado según tu país, designación del representante, recepción y gestión de notificaciones y requerimientos de la AEAT, y presentación de tus obligaciones de IRNR (por ejemplo, el Modelo 210). Trabajamos 100% online, con revisión humana.
¿Cuánto cuesta vuestro servicio?
No tenemos tarifa fija porque cada caso es distinto. Tras una primera revisión te enviamos presupuesto cerrado en menos de 24 horas, sin compromiso.
¿Hasta cuándo tengo para nombrar al representante?
Según la AEAT, cuando el nombramiento es obligatorio debe comunicarse antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España. Cuanto antes lo tengas resuelto, menos riesgo de incumplir un plazo.

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