La denominada Ley Beckham suele asociarse a profesionales extranjeros contratados para trabajar en España. Sin embargo, el régimen no está reservado a personas de nacionalidad extranjera.
Un ciudadano español que haya residido fiscalmente fuera de España puede acogerse al régimen especial de impatriados cuando regrese, siempre que cumpla los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF. Esta posibilidad ha adquirido especial interés tras las recientes consultas de la Dirección General de Tributos sobre españoles que vuelven y continúan teletrabajando para empresas extranjeras.
La cuestión decisiva no es la nacionalidad. Lo relevante es la residencia fiscal anterior, la causa del desplazamiento, la actividad desarrollada después del regreso y el cumplimiento del plazo de opción.
La Ley Beckham también puede aplicarse a españoles
El artículo 93 permite que determinadas personas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento tributen aplicando las reglas especiales del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque mantengan la condición de contribuyentes del IRPF.
El régimen se aplica durante el ejercicio en el que se adquiere la residencia fiscal española y los cinco ejercicios siguientes. La norma habla de personas físicas y no establece ninguna exclusión por nacionalidad.
Cinco ejercicios fiscales fuera de España
El primer requisito consiste en no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al año del desplazamiento. Antes de la reforma introducida por la Ley 28/2022, el período exigido era de diez ejercicios.
No basta necesariamente con estar empadronado fuera o haber comunicado una baja censal. La residencia fiscal se determina atendiendo a la legislación española y, si dos países consideran residente a la misma persona, a las reglas del convenio de doble imposición.
Conviene poder acreditarla mediante certificados fiscales extranjeros, declaraciones tributarias, vivienda, contratos, cotizaciones sociales y otros elementos que prueben dónde se encontraba realmente el centro de vida personal y económica.
Regresar no es suficiente
Haber residido cinco años fuera permite superar el primer requisito, pero no concede automáticamente el régimen. El desplazamiento debe producirse por alguna de las causas admitidas en el artículo 93:
- una relación laboral;
- teletrabajo internacional mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación;
- la adquisición de la condición de administrador de una sociedad;
- una actividad emprendedora que cumpla los requisitos legales;
- o determinadas actividades de profesionales altamente cualificados para empresas emergentes, formación, investigación, desarrollo o innovación.
Quien vuelve para vivir exclusivamente de sus ahorros, inversiones o patrimonio no puede aplicar la Ley Beckham por el simple hecho de regresar. Tampoco entra automáticamente quien vuelve después de jubilarse para vivir de su pensión.
Regresar manteniendo el empleo en el extranjero
Uno de los supuestos más relevantes es el de quien reside y trabaja fuera, decide regresar y mantiene su relación laboral con una empresa extranjera. La Ley contempla expresamente el trabajo a distancia mediante medios informáticos y telemáticos.
La duda era si resultaba imprescindible disponer del visado español de teletrabajo internacional, algo especialmente problemático para un ciudadano español, que no necesita ni puede obtener un visado para regresar a su propio país.
La consulta V2460-25: un español que vuelve desde Estados Unidos
La consulta vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, estudió el caso de una persona con nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleada por una compañía americana, que acordó trasladarse a España para continuar trabajando en remoto.
La DGT concluyó que la ausencia de visado no impedía aplicar el régimen. Si existe una verdadera relación laboral, el desplazamiento está motivado por el trabajo y la actividad se presta a distancia mediante medios informáticos y telemáticos, puede cumplirse el artículo 93.
La consulta V0476-26 confirma el criterio
La consulta vinculante V0476-26, de 2 de marzo de 2026, analizó el caso de un ingeniero informático residente fiscal en Suecia que trabajaba para una empresa sueca y se trasladaba a España para continuar su actividad desde su domicilio.
La DGT consideró que el trabajo a distancia podía cumplir la causa de desplazamiento exigida por el artículo 93 aunque se conservara el contrato con la empresa extranjera. Ambas consultas consolidan una vía especialmente relevante para españoles que desean regresar sin abandonar su empleo internacional.
Debe existir una verdadera relación laboral
La posibilidad de teletrabajar para una empresa extranjera no convierte cualquier prestación de servicios en una relación laboral válida. Será necesario revisar quién organiza el trabajo, si existe dependencia, cómo se fija la retribución, quién asume el riesgo económico y si el contrato coincide con la realidad.
También debe existir una conexión suficiente entre el regreso y el trabajo. Un contrato creado artificialmente después de decidir el traslado puede generar dudas sobre la relación causal exigida por la norma.
El posible establecimiento permanente de la empresa extranjera
El análisis no debe limitarse al trabajador. Cuando una persona desarrolla su actividad de forma estable desde España para una empresa extranjera, debe comprobarse si esa presencia puede generar un establecimiento permanente de la compañía.
Influyen, entre otros factores, la disponibilidad del domicilio para la empresa, las funciones del empleado, la existencia de oficina, la capacidad para negociar o cerrar contratos y los poderes para vincular al empleador. También pueden surgir obligaciones españolas de Seguridad Social, registro laboral, nóminas o retenciones.
Otras vías de acceso
Administrador de una sociedad
El desplazamiento puede producirse por la adquisición de la condición de administrador. Cuando se trate de una entidad patrimonial deberán revisarse especialmente la participación y las reglas de vinculación, además de acreditar la relación real entre el nombramiento y el regreso.
Actividad emprendedora
Puede acceder quien se desplace para desarrollar una actividad económica innovadora o de especial interés económico para España y cuente con el informe favorable exigido. No basta con iniciar cualquier actividad como autónomo.
Profesionales altamente cualificados
También existe una vía para determinados profesionales que presten servicios a empresas emergentes o desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, cumpliendo las condiciones y límites legales.
Cómo tributa el salario
La Ley Beckham no supone que todo lo cobrado desde el extranjero quede fuera de tributación española. Durante el régimen, la totalidad de los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España aunque el empleador esté situado en otro país.
- 24 % hasta 600.000 euros.
- 47 % sobre la parte que exceda de 600.000 euros.
Debe compararse con el IRPF ordinario: el régimen no siempre resulta más favorable, especialmente cuando el salario no es elevado o existen deducciones familiares o autonómicas relevantes.
Rentas y patrimonio situados fuera de España
El principal atractivo puede encontrarse en otras rentas y en el patrimonio extranjero. Dependiendo de su naturaleza y fuente, determinados dividendos, intereses, alquileres o ganancias de fuente extranjera pueden quedar fuera de tributación española.
No existe una regla universal. Cada renta debe analizarse atendiendo a su localización, pagador, naturaleza jurídica, convenio y posible conexión con España. En Patrimonio, los contribuyentes del artículo 93 quedan sujetos por obligación real, esencialmente por bienes y derechos situados, ejercitables o cumplideros en España. Para grandes patrimonios debe revisarse también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
¿Puede acogerse también la familia?
La reforma de 2022 permitió extender el régimen, cumpliendo requisitos propios, al cónyuge o progenitor de los hijos, a los hijos menores de 25 años y a los hijos de cualquier edad con discapacidad. Cada persona debe presentar individualmente su comunicación y conviene comparar el resultado familiar completo.
El plazo para presentar el Modelo 149
La opción se comunica mediante el Modelo 149. Con carácter general, el plazo máximo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen o, cuando no sea obligatorio el alta, en el documento que acredite el inicio de la actividad.
El plazo no se cuenta necesariamente desde la llegada física a España. Presentar el Modelo 149 fuera de plazo puede impedir aplicar el régimen aunque se cumplan los demás requisitos.
Portugal como caso especialmente relevante
Uno de los colectivos que puede estudiar esta posibilidad es el de los españoles que se trasladaron a Portugal y están llegando al final del antiguo régimen de residentes no habituales —RNH o NHR—. Quienes llevan diez años residiendo fiscalmente allí superan ampliamente el requisito español de cinco ejercicios.
Sin embargo, terminar el NHR y regresar no concede por sí solo la Ley Beckham. La misma planificación puede resultar aplicable a españoles que regresen desde Reino Unido, Estados Unidos, Suiza, Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos, Irlanda o cualquier otro país.
Qué debe revisarse antes de regresar
- La residencia fiscal efectiva durante los cinco ejercicios anteriores.
- La documentación disponible para acreditarla.
- La causa jurídica que permite acceder al artículo 93.
- La fecha y condiciones del contrato laboral o nombramiento.
- La estructura de salarios, dividendos, intereses, alquileres y ganancias.
- La localización del patrimonio.
- El posible establecimiento permanente de la empresa extranjera.
- Las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- La situación del cónyuge y de los hijos.
- El inicio de la actividad y el plazo del Modelo 149.
- La comparación entre la Ley Beckham y el IRPF ordinario.
La planificación debe hacerse antes de volver
La Ley Beckham puede ofrecer una oportunidad real a los españoles que regresan después de varios años en el extranjero, especialmente cuando mantienen un empleo internacional o disponen de patrimonio fuera de España.
La pregunta correcta no es simplemente si un español puede acogerse al regresar, sino si su vuelta puede estructurarse legalmente para cumplir el artículo 93 y si el resultado económico mejora realmente la tributación ordinaria.
¿Estás valorando regresar a España?
Analizamos antes del traslado la residencia anterior, la vía de acceso, las rentas, el patrimonio, la situación familiar y el calendario del Modelo 149.
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