¿Puedes deducir gastos del alquiler si vives fuera de la UE? Qué han dicho los tribunales y
                        qué sigue abierto

Actualizado el 11 de agosto de 2026. Este artículo se publicó tras la sentencia de julio de 2025. Desde entonces la Audiencia Nacional ha dictado una segunda resolución en el mismo conflicto y la cuestión sigue sin resolverse en el Tribunal Supremo. Hemos revisado el texto para reflejar el estado actual.

Si alquilas una vivienda en España y resides fuera de la Unión Europea —Reino Unido, Estados Unidos, Suiza, Canadá, Latinoamérica—, tributas al 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos. Dos sentencias de la Audiencia Nacional han admitido la deducción de gastos en un caso concreto, pero la cuestión no está cerrada.

Qué dice hoy la ley para los no residentes extracomunitarios

La normativa del IRNR permite deducir los gastos necesarios a los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein. A esos contribuyentes se les aplica el 19 % sobre el rendimiento neto del alquiler.

A los residentes en el resto de países —Reino Unido, Estados Unidos, Suiza, Canadá o Latinoamérica— se les aplica el 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducción alguna. Ese sigue siendo el criterio ordinario de la Agencia Tributaria y es el que se aplica hoy al presentar el Modelo 210.

Qué han resuelto los tribunales

La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias, en julio de 2025 y marzo de 2026, que admiten la deducción de gastos a una contribuyente residente en Estados Unidos. El razonamiento se apoya en la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que a diferencia de otras libertades también protege a residentes en terceros Estados.

Conviene precisar algo que suele contarse mal: no son dos precedentes independientes. Son dos resoluciones sobre ejercicios distintos de un mismo conflicto tributario.

Qué no ha ocurrido todavía

No ha cambiado la ley. La Agencia Tributaria mantiene su criterio. Y no consta doctrina publicada del Tribunal Supremo que resuelva la cuestión.

Mientras eso no ocurra, una solicitud de rectificación puede ser denegada y el resultado no puede garantizarse. Quien te prometa una devolución por esta vía te está prometiendo algo que hoy nadie puede asegurar.

Qué significa esto según tu país de residencia

La libre circulación de capitales protege también a los no residentes extracomunitarios, pero su aplicación práctica depende de que España pueda comprobar lo que se declara. Por eso la posición de partida es más sólida cuando existe convenio de doble imposición con España y un intercambio efectivo de información: es el caso de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza o Canadá.

Noruega, Islandia y Liechtenstein no entran en este debate: están en el EEE y deducen gastos por la vía ordinaria.

Cuando no hay convenio ni intercambio efectivo de información, la Administración dispone de un argumento adicional para rechazar la deducción y el recorrido es bastante más discutible. En ningún caso el país de residencia garantiza el resultado: solo determina lo sólida que es la posición de partida.

¿Qué puedes hacer ahora?

Son dos decisiones distintas y conviene no mezclarlas.

Las declaraciones que aún tienes que presentar. Lo prudente es presentarlas conforme al criterio vigente, es decir, al 24 % sobre ingresos íntegros. Presentar por debajo de ese importe invocando las sentencias expone a una liquidación con recargo o sanción.

Los Modelos 210 que ya presentaste. Se estudian por separado, mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación. Cada autoliquidación tiene su propia fecha de prescripción —cuatro años desde el fin de su plazo de presentación— y requiere una solicitud independiente. No se reclama todo de golpe: primero se mira el calendario, se comprueba cuáles siguen abiertos y cuáles vencen antes, y se decide en qué orden tiene sentido moverse.

Es probable que la Agencia Tributaria deniegue la solicitud aplicando su criterio, y que el asunto tenga que continuar en vía económico-administrativa. Es un recorrido largo y sin resultado garantizado, y por eso conviene decidir con el calendario delante.

Qué hace falta en cualquier caso

  • Que exista un alquiler real. No aplica a los periodos en que la vivienda está vacía o a tu disposición (renta imputada).
  • Gastos directamente relacionados con el alquiler: IBI, comunidad, suministros, seguros, intereses de financiación, reparaciones y amortización.
  • Facturas y justificantes de pago válidos, y los Modelos 210 presentados en su día.

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Fuentes oficiales