Sentencia Histórica: Deducción de Gastos en IRNR para Extracomunitarios

Publicado el 28 de Julio, 2025 · Actualidad Fiscal

Hasta hace poco, la normativa española discriminaba a los propietarios no residentes que vivían fuera de la Unión Europea (o del EEE), impidiéndoles deducir cualquier tipo de gasto relacionado con el alquiler de sus viviendas en España. Esto significaba tributar por el ingreso bruto total, sin poder restar IBI, comunidad o reparaciones.

Sin embargo, la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional del 28 de julio de 2025 ha marcado un antes y un después.

¿Qué dice la sentencia?

El tribunal ha dictaminado que impedir la deducción de gastos a los no residentes extracomunitarios vulnera el principio de libre circulación de capitales. Por tanto, se abre la puerta a que ciudadanos de Reino Unido, EE.UU., Suiza, Canadá, LATAM, etc., puedan deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos de alquiler.

Requisitos clave

¿Has pagado de más en los últimos 4 años?

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¿Cómo reclamar?

El procedimiento consiste en presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para los ejercicios no prescritos (generalmente los últimos 4 años). Es probable que Hacienda inicialmente deniegue la solicitud basándose en la normativa anterior, por lo que será necesario presentar alegaciones citando esta nueva jurisprudencia.

En Spain Tax Experts nos encargamos de todo el proceso administrativo, desde el cálculo de la devolución hasta la presentación de recursos.