Saltar al contenido principal
IRNR · No residentes

¿Tengo que declarar impuestos por mi piso en España si vivo fuera?

Si vives fuera de España y tienes un piso aquí, es muy probable que tengas una obligación fiscal sin saberlo. Es muy común, no estás solo, tiene solución y la gestionamos nosotros.

La respuesta corta: si eres no residente fiscal y tienes un inmueble urbano aquí, lo más probable es que sí

Según la AEAT, si vives fuera de España de forma habitual eres no residente fiscal —aunque tengas nacionalidad española— y, si tienes un inmueble urbano aquí, estás sujeto al IRNR por ese inmueble:

  • Si no lo alquilas (vacío o uso propio), la AEAT señala que tributa por una renta imputada calculada sobre el valor catastral, que se declara con el Modelo 210.
  • Si lo alquilas, se declara el rendimiento del alquiler, también con el Modelo 210.

No te preocupes: tiene solución y no tienes que pelearte con Hacienda. Lo hacemos nosotros por ti.

🔗 Fuente oficial: Agencia Tributaria — Renta imputada de inmueble urbano (IRNR).

¿Soy residente fiscal en España o no?

Esta es la clave, y mucha gente la desconoce. Según la AEAT, eres residente fiscal en España si se da alguno de estos casos:

Si no cumples ninguno, según la AEAT eres no residente —aunque seas español— y tu piso tributa por el IRNR. ¿No lo tienes claro? Lo confirmamos contigo, sin compromiso.

🔗 Fuente oficial: Agencia Tributaria — La residencia de las personas físicas.

Por qué le pasa a tanta gente sin saberlo

No es despiste tuyo: el sistema no avisa. Estos son los motivos más habituales por los que se descubre tarde.

📭

Nadie te avisa

Hacienda no manda un recordatorio cuando te vas. La obligación existe aunque no recibas ninguna carta.

🏦

El banco no lo gestiona

Tener la cuenta o la hipoteca en España no implica que alguien presente el impuesto por ti.

✈️

Te fuiste hace años

Muchos emigraron sin saber que su piso seguía generando una obligación anual en España.

🔑

El piso está vacío o heredado

Aunque no saques ningún ingreso —vacío, de uso propio o heredado—, según la AEAT puede haber renta imputada.

Lo importante: es muy frecuente y tiene arreglo. No estás solo y no pasa nada por haberlo descubierto ahora.

Casos frecuentes que vemos

Estos son perfiles habituales entre quienes nos escriben. Si te reconoces en alguno, es justo lo que resolvemos.

🇫🇷 🇩🇪

Españoles en Francia o Alemania

Se fueron a trabajar y dejaron un piso vacío o de uso ocasional en España que nunca llegaron a declarar.

🇬🇧

Emigrados en Reino Unido

No residentes con un piso alquilado o vacío en España y dudas sobre qué les toca.

🇨🇭

Residentes en Suiza

A menudo con una vivienda heredada de sus padres en España que sigue generando una obligación anual.

🌎

Españoles en Latinoamérica

En Argentina, México, Chile… con un piso heredado o que dejaron en España hace años, a menudo vacío o alquilado, sin tener claro qué deben declarar.

Cada caso es distinto, pero el patrón se repite: una obligación desconocida, con solución. La revisamos contigo.

¿Y qué hay que hacer? Lo hacemos nosotros

La obligación se cumple presentando el Modelo 210 del IRNR. Pero no tienes que aprender a hacerlo ni pelearte con la sede de la AEAT: lo gestionamos por ti, 100% online y con revisión humana, como colaboradores de la Agencia Tributaria.

📘 ¿Quieres entenderlo a fondo? Lo desarrollamos paso a paso en nuestra guía Propiedad en España viviendo en el extranjero. Y si quieres, calculamos y presentamos todo por ti.

Compruébalo en 1 minuto

Responde unas preguntas rápidas y te decimos qué te encaja. Al final, te contactamos con tu diagnóstico y un presupuesto a medida, sin compromiso.

Abrir el diagnóstico en su propia página →

¿Y si llevo años sin declarar?

Es más habitual de lo que crees y se puede regularizar. La buena noticia: cuanto antes lo pongas al día, más sencillo y tranquilo es el proceso. Revisamos tu situación, te explicamos las opciones con claridad y lo gestionamos por ti, sin sustos.

Preguntas frecuentes

¿Soy residente fiscal en España si vivo fuera?
Según la AEAT, eres residente fiscal si permaneces más de 183 días al año en España, o si radica aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos (con una presunción si tu cónyuge e hijos menores residen en España). Si no se da ninguno, eres no residente —aunque seas español— y tributas por el IRNR. Lo confirmamos contigo.
¿Tengo que declarar mi piso si está vacío o solo lo uso en verano?
Según la AEAT, los no residentes personas físicas con un inmueble urbano de uso propio o vacío están sujetos al IRNR por una renta imputada calculada sobre el valor catastral, que se declara con el Modelo 210. Nosotros lo calculamos y lo presentamos por ti.
¿Y si lo tengo alquilado?
Si el inmueble está alquilado, se declara el rendimiento del alquiler, también con el Modelo 210. Revisamos tu caso y nos encargamos de la presentación.
¿Aunque tenga nacionalidad española?
Sí. Según la AEAT, ser español no te convierte automáticamente en residente fiscal: lo que cuenta es dónde resides realmente (los 183 días y el centro de intereses económicos). Muchos españoles emigrados son no residentes a efectos fiscales sin saberlo.
¿Qué pasa si llevo años sin declarar?
Se puede regularizar. Cuanto antes lo pongas al día, más sencillo es el proceso. Revisamos tu situación, te explicamos las opciones y lo gestionamos por ti, con tranquilidad y sin tecnicismos.
¿Tengo que hacerlo yo?
No. Lo gestionamos nosotros como colaboradores de la AEAT: tú nos das los datos básicos y nosotros calculamos, preparamos y presentamos el Modelo 210, 100% online y con revisión humana.

¿Lo revisamos juntos?

Cuéntanos tu caso y te contactamos con tu diagnóstico y un presupuesto a medida, sin compromiso, en menos de 24 horas.